Despidos a estatales por irregularidades: los motivos de las cesantías

Hay un promedio de 35 mil certificados médicos presentados en un total 100 mil empleados.

Despidos a estatales por irregularidades: los motivos de las cesantías

Por:Tamara Sbardolini
Periodista

Faltas injustificadas por meses, certificados falsos firmados por profesionales de la salud y hasta casos de violencia de género, son las irregularidades en empleados públicos con las que quiere terminar el Gobierno de Mendoza

A través de un proyecto de ley, el ministro de Hacienda y Finanzas Víctor Fayad quiere incorporar un inciso a la Ley 9.103 con el objetivo de tener mayor eficiencia en la administración de los recursos y activos del Estado: "Estamos incorporando la presentación de certificados médicos falsos como causal de cesantía, y obligando a dar intervención al Consejo Deontológico". 

Si bien no es un caso reiterativo de los certificados falsos, si se publicaron algunos casos en el Boletín Oficial de profesionales de la salud  y agentes de la administración pública. Las causas por despidos son repetidas y además de certificados apócrifos, también hay inasistencias injustificadas, violencia de género, entre otras.

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Por año, según informan desde la cartera, hay un promedio de 35 mil certificados médicos en un total 100 mil empleados: "Esto lo estamos sistematizando para saber de qué organismos y de qué dependencia vienen, cuáles son las patologías, cuáles son los profesionales, y en función de eso tener más precisión para saber adónde poner el foco para darle un seguimiento más específico a la presentación de certificados médicos. Por supuesto, que esto ya ha tenido implicancias en la cesantía de algunos empleados. Pero creemos que incorporándolo explícitamente en las causales de cesantía en el Estatuto, el trámite será más ágil".

El proyecto de ley que presentó el ministro

Algunos casos de despidos en Mendoza 

En febrero, una empleada del Área Sanitaria de Las Heras fue despedida tras tomarse un año y medio(552 días) de licencia por enfermedad.

La mujer fue dada de alta por la Junta Médica de la Subsecretaría de Trabajo, sin embargo no se presentó a su lugar de trabajo y fue despedida.

En el mismo mes, desde el Gobierno informaron el despido de un trabajador del Hospital Notti por faltar a su puesto de trabajo y presentar un certificado falso. Luego de una investigación por parte de las autoridades, el médico que habría firmado el certificado, negó haberlo hecho.

En marzo, despidieron a cinco empleados estatales del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes. Uno de los casos fue por violencia de género de un profesional de la salud a una colega. Luego de ser suspendido, se reincorporó y volvió a reincidir, por lo que fue despedido.

Un empleado del Hospital Central fue despedido por no justificar las ausencias relacionadas con una licencia por presunta enfermedad psiquiátrica.

En el Hospital Lagomaggiore, un empleado también fue despedido por acumular seis faltas injustificadas.

Dos trabajadoras del Hospital Humberto Notti fueron despedidas tras presentar certificados médicos con firmas falsas.

Otra empleada del hospital pediátrico fue cesantiada por haber incurrido en irregularidades durante su función realizando algún tipo de maniobra por afuera de los servicios del hospital, pero gestionados dentro del mismo cobrando dinero por servicios médicos.

Este miércoles 24 de abril, en el Boletín Oficial publicaron que una empleada que desempeñaba sus funciones en la Casa de Salud de la Mujer fue despedida por no justificar las inasistencias incluso cuando ya contaba con el alta médica.

Un empleado del Central fue despedido

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Estas son las causas para la cesantía

-Inasistencias injustificadas superiores a seis días, continuas o discontinuas, en los seis meses inmediatamente anteriores.

-Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el artículo 14, graduado conforme a la naturaleza y gravedad de la falta.

-Abandono voluntario y malicioso del servicio, sin causa justificada.

-Falta grave respecto al superior en la oficina o en actos de servicio.

-Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión, cuando el inculpado haya sufrido en los seis meses inmediatos anteriores, quince o mas días de suspensión disciplinaria.

-Delito que no se refiera a la administración cuando el hecho sea doloso y por sus circunstancias afecte al decoro de la función o al prestigio de la administración.

-La presentación con cualquier finalidad de un certificado médico falso, ya sea que la falsedad, debidamente constatada, sea material o ideológica.(Inciso que el Ejecutivo busca incluir en la Ley 9.103).

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Otros de los puntos del proyecto presentado

Además, se modifica el primer párrafo de la Ley 4322 - sobre Remuneraciones al personal de la Administración Provincial y Municipal - disponiendo que "los integrantes de Organismos Colegiados que funcionen regularmente, percibirán el ítem salarial correspondiente por los conceptos e importes que surjan de aplicar los porcentajes que se establecen para cada caso en el párrafo siguiente. El Poder Ejecutivo determinará mediante reglamentación las pautas y condiciones para considerar regular el funcionamiento de cada clase de organismo en particular".

Asimismo, se sustituyen los Artículos 49 y 52 de la Ley Nº 5811 - Régimen del empleado público -, estableciendo que concluido el período de reserva del empleo, "de subsistir la causa del impedimento o declarado de manera anticipada el carácter permanente de la dolencia incapacitante, el agente cesará en sus funciones, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente".

En tal supuesto, recibirá una indemnización compensatoria, equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses que le faltare para alcanzar la edad necesaria, a los fines de la obtención del beneficio previsional ordinario.

Dicha compensación será calculada tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación del servicio si fuese menor, para resarcir al agente por su incapacidad y por la pérdida del empleo.

Por otra parte, establece que no se acumulará con indemnizaciones que por estas causales deba abonar la repartición empleadora en razón de leyes sancionadas con anterioridad, excepto si el impedimento de salud tuviese su causa en alguno de los puntos previstos en la Ley Nº 24.557, de Riesgos de Trabajo, en que sí se acumularán.

Si el agente tuviera las condiciones legales para acceder a algún beneficio previsional ordinario o por edad avanzada, no tendrá derecho a la presente indemnización, no obstante haya certificado la existencia de incapacidad.

También se dispone, entre otros aspectos, que a los fines indemnizatorios la incapacidad deberá ser absoluta y permanente, considerándose como absoluta la que alcance o supere el 66% de la total obrera.

En otro orden, se prevé que el agente podrá solicitar licencia por razones particulares sin goce de haberes, en forma continua o alternada hasta completar un año y siempre que tenga una antigüedad en la administración pública de por lo menos un año.

Esta licencia podrá concederse cuando el otorgamiento de la misma no afecte la prestación del servicio del área en la que revista el agente. Una vez que haya gozado del máximo previsto, podrá solicitarla nuevamente una vez transcurridos 5 años desde que se agotara la anterior.

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