Con la Ley Bases de Milei se elimina la moratoria para jubilarse

El dictamen del proyecto consensuado en Diputados implica derogar la Normativa N° 27.705. Además, para quienes no alcancen los 30 años de aportes, crea la "Prestación de Retiro Proporcional".

Con la Ley Bases de Milei se elimina la moratoria para jubilarse

Por:Evangelina Argüello

El dictamen del proyecto de la Ley Bases del presidente Javier Milei consensuado el jueves en la Cámara de Diputados, implica un cambio determinante para los trabajadores en edad de jubilarse.

Sucede que el paquete de modificaciones aprobado, y  que se discutirá la semana que viene, deroga la moratoria, es decir, la Ley  Nº 27.705 que establece "el plan de pago de deuda previsional que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales en las condiciones que se establecen por la presente ley".  

Ver: Más de cuatro horas de demora para cruzar a Chile 

Además, el dictamen "crea la Prestación de Retiro Proporcional para los que hubieran alcanzado los 65 años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 inciso c) de la ley 24.241 y sus modificaciones". Ese artículo especifica que la jubilación se alcanza con 30 años de aportes a partir de los 60 años mujeres o 65 años los varones.   

Es decir, que quienes lleguen a la edad de jubilarse y no tengan los años de aporte que exige la ley, no podrán "comprarlos",  y  accederán al cobro de una Prestación de Retiro Proporcional, equivalente a la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM), con el 80% del haber mínimo.  El valor de la PUAM en mayo será de $ 152.113 más los $ 70.000 del bono. 

Ley Bases

ARTÍCULO 226°.- Derógase la Ley N° 27.705.ARTÍCULO 227°.- Créase la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso "c" de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.El haber mínimo para los beneficiarios de esta prestación de retiro será el establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.260 y alcanzará únicamente a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha ley.El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, en un plazo no mayor a treinta (30) días y establecerá los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado PrevisionalArgentino, y las condiciones por las que se regirá la prestación.

PUAM (Ley N° 27.260)

PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

ARTÍCULO 14. - La Pensión Universal para el Adulto Mayor consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, y se actualizará de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la misma ley. 

Te puede interesar: Sergio Giménez: "El Nación cumple una función social que no sería rentable"

Esta nota habla de: