Es para generar conciencia sobre este tipo de abusos.
Fuerte campaña contra el grooming entre la Legislatura y El Cacique SA
Esta semana, en el salón de los Pasos Perdidos de la Legislatura Provincial, se realizó el lanzamiento oficial de la campaña de concientización sobre Grooming. La iniciativa es llevada a cabo por la Casa de las Leyes y la empresa de Transporte El Cacique SA.
La campaña surge con la convicción de unir esfuerzos tanto del sector público y privado. De esta manera, desde la Dirección de Relaciones Institucionales de la Legislatura y la firma local presentaron un video que fue elaborado por actores de LegisArte.
De la actividad participaron el secretario Legislativo Diego Seoane, el secretario Administrativo Leonardo Gonzalez Luque, el presidente de El Cacique Sergio Pensalfine, el Fiscal de la Unidad de Delitos Económicos; Sebastián Capizzi, Bárbara Peñaloza de la ONG Conciencia en Red, las senadoras Ana Sevilla, Daniela García y Mariana Caroglio, de la Oficina de Relaciones Institucionales Silvia Sorichetti, el director de Transporte Carlos Matilla y por parte de la Procuración General Roxana Dottori, entre otras autoridades.
¿Qué es el Grooming?
Se llama Grooming a la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño o niña mediante el uso de Internet. Siempre es un adulto quien ejerce el Grooming. Un adulto trata de engañar a un menor para poder conseguir fotos, videos o incluso coordinar un encuentro.
Dicho engaño se puede dar a través de cualquier medio digital que permita la interacción entre dos o más personas, como redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chats, páginas de juegos en línea, entre otros.
Cuando se limita al entorno digital, como envío de fotos íntimas o grabación de contenidos de la cámara web, el menor podría sufrir traumas psicológicos como víctima de la manipulación y las consecuencias sobre la privacidad en caso que dichos contenidos sean publicados.
En caso que se concrete un encuentro cara a cara, las consecuencias podrían ser ya de carácter físico, pudiendo llegar incluso al abuso sexual.
Este delito se encuentra tipificado en el art 131 del código Penal que indica: “Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.