La jueza afirmó que "no está demostrado que la nueva norma cause un grave menoscabo".
Rechazaron una cautelar contra la reforma previsional
Ayer, la Jueza Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social a cargo del Juzgado Nº 8, Adriana Cammarata, rechazó la medida cautelar presentada por Miguel Fernández Pastor quien es jubilado y ex directivo de ANSES.
La jueza rechazó la medida que podría haber sido antecedente para otros demandantes.
El ex funcionario había solicitado la suspensión del cambio de la fórmula previsional por entender "que su aplicación le genera graves e irreparables daños".
Por su parte, la jueza entendió que no existe ese peligro porque el "supuesto daño" puede ser corregido en el análisis del proceso principal, o sea, del amparo.
Según explicó el abogado querellante, Facundo Fernández Pastor, hijo del demandante, le dijo a Clarín: "La medida cautelar que solicitamos en el expediente de mi padre, que se hacía extensivo a todos los beneficiarios a quienes se les aplican tales normas, era la última 'bala' que nos quedaba para parar la aplicación de la ley en marzo. Ahora, el amparo continuará, pero sólo para resolver la inconstitucionalidad de las normas de manera individual, en el caso de mi padre".
La jueza Cammarata sostuvo que la medida cautelar solicitada hasta que se resuelva el fondo de la cuestión "no reúne los recaudos de estrictez aludidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación" en sentencias anteriores, "en tanto que en el estrecho marco cognoscitivo que representa el proceso cautelar, no ha quedado demostrado que la permanencia del requirente en la situación que tenía al pedir la tutela anticipada, le cause un grave menoscabo cuyos efectos no podrían revertirse con el dictado de la sentencia final".
También cita fallos de la Sala I y III de la Cámara de la Seguridad Social "en cuanto a la improcedencia de dictar medidas precautorias que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo , pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar".
En consecuencia, la jueza resolvió "rechazar la medida innovativa solicitada por la parte actora" porque no quedó demostrado que "la nueva norma le cause un grave menoscabo cuyos efectos no podrían revertirse con el dictado de la sentencia definitiva".