La iniciativa del Poder Ejecutivo que permite la recolección y constatación de ADN tuvo sanción definitiva en la Cámara Baja. Es una modificación a la Ley 8.611.
Es Ley el banco de huellas genéticas de Mendoza
La Cámara de Diputados aprobó y convirtió en ley una modificación a la Ley 8.611 que establece la creación de un banco de huellas genéticas que permitirá la obtención de ADN en función de investigar delitos.
Según informó prensa de Diputados, el proyecto define el “impacto identificatorio positivo” como “la coincidencia entre un patrón genético ingresado con otro/s previamente ingresados en el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas” que permitiría obtener información sobre quiénes cometieron un ilícito.
Además de los datos de delincuentes, se agregarán los datos “del personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Mendoza, Servicio Penitenciario de Mendoza, Policía Judicial, funcionarios y/o personal del Poder Judicial y/o del Ministerio Público que intervengan en la investigación penal, incluyendo contratados, y demás fuerzas de seguridad que operen en el territorio provincial”; así como las “huellas genéticas de directivos, propietarios, socios, asociados, personal e individuos cuya actividad principal o secundaria fuere el servicio de seguridad privada en el territorio provincial.”
Según el texto, se almacenará, en forma independiente a su información genética, los “nombres y apellidos, y los correspondientes apodos, pseudónimos o sobrenombres en caso de poseerlos; fotografía actualizada; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad, número de documento de identidad o pasaporte y autoridad que lo expidió; domicilio actual y cambios de domicilio que eventualmente se efectúen; trazado caligráfico con firma y aclaración, y dactiloscópico pentadactilar”.
“Asimismo, en todos los casos será complementada con los datos del proceso penal en virtud del cual se hubiere ordenado su inscripción”, aclara el articulado.
Además se especifica que “la obtención de las muestras que posibiliten la elaboración de las huellas genéticas digitalizadas se realizará en forma automática por resolución fiscal o de juez interviniente en los casos de proceso fiscal o judicial” y también que “el registro incorporará la huella genética de toda persona condenada con sentencia firme, en forma inmediata, salvo que ya se encontrare ingresada”.
Por otra parte, quedó determinado que “las huellas genéticas digitalizadas sobre las muestras biológicas extraídas, se practicarán en el Laboratorio de Genética Forense del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza o en los organismos públicos autorizados al efecto con los cuales se celebrarán los convenios necesarios” y que “para realizar los exámenes genéticos el/los laboratorios deberán estar acreditados, basándose en recomendaciones de entes y sociedades nacionales e internacionales en la materia”.
Las modificaciones aprobadas determinan también que “las extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas deberán efectuarse según las reglas del saber médico, a los efectos de obtener la huella genética digitalizada, salvo que pudiere temerse daño a la salud de la persona sobre la que debe efectuarse la medida, según la experiencia común y la opinión del experto a cargo de la intervención”.
En el mismo sentido, la extracción “será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares” y “al acto podrá asistir el defensor o una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho”.
Por otra parte “si el fiscal lo estima conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar la recolección de la muestra biológica para la obtención de la huella genética digitalizada por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro o allanamiento domiciliario o la requisa personal”.
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