Les darán un adicional a los oficiales penitenciarios de Mendoza

Se modificó la Ley que regía los haberes del Servicio Penitenciario para reconocer a aquellos con mayores responsabilidades.

Les darán un adicional a los oficiales penitenciarios de Mendoza

Editó: Ana Montes de Oca

La Ley Nº 7493, que rige el "Régimen de Remuneraciones y Compensaciones Económicas" y las "Asignaciones Especiales y Convocatorias" del Servicio Penitenciario de Mendoza, fue modificada con el objetivo de reconocer y recompensar a aquellos funcionarios que asumen mayores responsabilidades en el sistema penitenciario y en áreas de seguridad y justicia.

El nuevo texto establece que se abonará un adicional por Mayor Responsabilidad Penitenciaria al personal que ostente el grado de oficial jefe u oficial superior, así como a quienes desempeñen funciones de conducción de manera normal, habitual y permanente. 

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Cobrarán un plus quienes tengan mayor responsabilidad

Este reconocimiento se aplicará tanto en el ámbito penitenciario como en áreas dependientes del Ministerio de Seguridad y Justicia, utilizando una escala porcentual basada en la Asignación de la Clase del cargo de Jefe de la Policía.

Cómo serán los adicionales: 

Dirección General: 100%

Subdirección General: 93%

Direcciones Principales: 85%

Direcciones Regionales: 80%

Direcciones de Complejos Penitenciarios y Dirección del Instituto de Formación Penitenciaria: 76,35%

Subdirecciones de Complejos Penitenciarios, Direcciones de Unidad, Direcciones de Centros de Alojamiento, Dirección Legal y Técnica, Secretaría General: 66,40%

Subdirecciones de Unidad, Subdirecciones de Centros de Alojamiento, Jefaturas de Departamento, Dirección Técnica de Farmacia, Capellanía Mayor y Jefaturas de Alcaldías Transitorias: 46%

Jefaturas de División y Encargado o Encargada General del Servicio: 23%

Este adicional, otorgado de forma excepcional y previo a Resolución Ministerial, se extiende también al personal que cumpla funciones de supervisión en áreas vinculadas al Ministerio de Seguridad y Justicia.

Modificación en las Asignaciones Especiales y Convocatorias

En paralelo, se ha sustituido el Artículo 211 del Capítulo V del Título VIII de la misma ley. Bajo la nueva redacción, el personal convocado percibirá como remuneración, además del haber de retiro correspondiente, la mitad de la asignación de clase que le correspondía al momento del retiro y la totalidad de los adicionales y suplementos de prestación efectiva que reciben los funcionarios en actividad y/o en funciones de conducción.

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