Prorrogan un "cepo" que puso Paco Pérez en OSEP

Se prorrogó una resolución sancionada en 2014. Una década después, seguirán rechazando a nuevos afiliados voluntarios a la obra social.

Prorrogan un "cepo" que puso Paco Pérez en OSEP

Por: Santiago Montiveros

La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) de Mendoza prorrogó la suspensión del ingreso al sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, según establece la resolución 1322 publicada en el Boletín Oficial. 

Este "cepo" en OSEP, vigente desde 2014 cuando gobernaba Francisco Pérez y la obra social estaba a cargo de Alberto Recabarren, continuará al menos hasta el 31 de diciembre de 2025, consolidando más de una década en la que el ingreso de nuevos afiliados voluntarios permanece restringido.

El motivo de esta resolución, firmada por el titular de OSEP Carlos Funes, radica en la necesidad de garantizar la "sostenibilidad financiera y operativa de la obra social". Según el documento, los presupuestos y antecedentes que llevaron a implementar esta restricción en 2014 aún se mantienen, lo que refuerza la medida tomada por las autoridades.

El sistema de Afiliación Voluntaria Independiente permite que personas que no pertenecen al régimen de empleo público puedan acceder a los servicios de OSEP, siempre que cumplan con ciertos requisitos financieros y de cobertura.

Sin embargo, desde la suspensión establecida en 2014, esta posibilidad quedó bloqueada para nuevos solicitantes, con algunas excepciones puntuales, como el ingreso de recién nacidos de afiliadas existentes.

Desde la implementación de la medida, se ha argumentado que el ingreso de nuevos afiliados voluntarios podría poner en riesgo la estabilidad financiera de la obra social. En este sentido, la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, a través del Departamento de Recaudaciones, sostiene que las condiciones presupuestarias no han variado significativamente desde 2014, justificando la extensión de la medida.

Además, se especula que esta decisión también podría estar vinculada con la dificultad de OSEP para absorber nuevas demandas de atención médica en un contexto de alta inflación y crecientes costos del sistema de salud. 

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La resolución:

VISTO: el Expte. Nº9312386 - 2024 referenciado: Departamento de Afiliaciones s/Prórroga de la suspensión del ingreso al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente año 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia el Departamento de Afiliaciones solicita la renovación o prorroga de la suspensión del ingreso al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente (AVI) a partir del 01-01-2025, continuando con el Art.2º de la Resolución OSEP HD 125-2024 por mantenerse a la fecha, la motivación que originara la Resolución OSEP HD-2014-0740.

Que obra como antecedente inmediato copia de la Resolución OSEP HD 125-2024; y como primer antecedente la Resolución OSEP HD-2014-0740.

Que la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, a través del Departamento de Recaudaciones informa que se mantienen los presupuestos y antecedentes que dieron lugar a la norma legal citada en el párrafo anterior.

Que toma conocimiento la Dirección de Servicios Administrativos.

Que la Secretaría de Asuntos Jurídicos cita la normativa legal vigente y Aplicable:

-Art. 2 del Decreto Ley Nº 4373/63 Carta Orgánica de OSEP y sus modificatorias:" La Obra Social de Empleados Públicos tiene como objeto principal asegurar la prestación de servicios Médicos asistenciales que contribuyan a la preservación de la salud física y psíquica de sus afiliados, sin perjuicio de ampliarlo a otros beneficios sociales, con las limitaciones que impongan las posibilidades técnicas financieras y las reglamentaciones y resoluciones que lo dicten...

A) serán prioritariamente beneficiarios de los servicios de la osep las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos. Su afiliación es obligatoria, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.

B) La osep podrá otorgar también sus servicios en las mismas condiciones que a los afiliados obligatorios, a los integrantes de otros sectores del trabajo, bien que se desempeñen en forma dependiente o autónoma y que no gocen de iguales beneficios dentro de la provincia, o que gozándolos opten voluntariamente por afiliarse a la osep.

Su afiliación será reglamentada por la osep, debiendo asegurarse aportes patrimoniales suficientes, la incorporación del grupo familiar primario, y que se acepten las normas que rigen su desenvolvimiento."

-Art. 40º del Decreto Ley Nº4373/63 Carta Orgánica de OSEP.

Por ello; y atento a las facultades conferidas por el Art.43º del Decreto Ley Nº4373/63 y sus modificatorias,

EL

DIRECTOR GENERAL DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS AD REFERENDUM DEL H. DIRECTORIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Tener por prorrogada desde el 01 de enero de 2025 y hasta el 31 de Diciembre de 2025, la suspensión del ingreso a la Obra Social de Empleados Públicos bajo la categoría "Afiliación Voluntaria Independiente", dispuesta oportunamente por las Resoluciones del H. Directorio Nº 0740/2014, Nº 2144/2014, Nº 3026/2015, Nº 0015/2017, Nº 2316/2017, Nº 1840/2018, Nº 1466/2019, Nº 224/2021 y Nº 125/2024 de conformidad con lo previsto por el Art. 2º incs a) y b) y Art. 40º incs. a) y j) del Decreto Ley Nº4373/63 y sus modificatorias.

ARTICULO 2° - Excluir de los alcances de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente norma legal, los casos que a continuación se detallan:

- Ingresos de recién nacidos que sean hijos de afiliadas directas, indirectas o adherentes del Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente:

Distinción del Recién Nacido para su afiliación a la OSEP

Recién Nacidos internados en Neonatología desde el momento de su nacimiento:

Al recién nacido se le hace extensiva la afiliación de su progenitora por un plazo de hasta treinta (30) corridos a partir de la fecha de su nacimiento, en dicho plazo el RN NO ES AFILIADO con los alcances y previsiones estatuidos en nuestra Carta Orgánica (Decreto Ley Nº4373/63 y sus modificatorias), utilizando una figura provisoria a fin de cubrir las necesidades del niño durante su internación.

Cuando el RN sea dado de alta de su internación en Neonatología, deberá realizar dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de su nacimiento, el trámite pertinente para su afiliación.

Recién Nacidos con el alta médica desde su nacimiento:

Cuando el RN ha sido dado de alta deberá realizar dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de su nacimiento el trámite pertinente para su afiliación.

Para ambos casos:

La mamá del menor deberá estar afiliada. En el caso que revista el parentesco de hija o hermana en el grupo familiar, pasará a ser afiliada directa.

Si la afiliación del menor se realiza hasta los 30 (treinta) días de vida, no realiza examen de admisión y toma la carencia de la madre desde que ésta es mayor de edad.

Si la afiliación se realiza entre los 31 (treinta y uno) y 60 (sesenta) días de vida, debe realizar examen de admisión, obtener la calificación APTO y tomará la carencia de la madre.

ARTICULO 3° - Encomendar al Departamento de Afiliaciones que lleve a cabo los actos útiles y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la actual resolución, comunicando a las áreas que estime corresponder.

ARTICULO 4° - Requerir a la Dirección de Comunicación y Servicios, que proceda a publicar en el Boletín Oficial lo dispuesto en la presente norma legal.

ARTÍCULO 5º- Ordenar su notificación y comunicación correspondiente.

CARLOS RAMON FUNES
DIRECTOR GENERAL - OSEP

MARISA VILLAR
SECRETARÍA GENERAL - OSEP

RICARDO DANIEL HERNÁNDEZ
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS - OSEP

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