Cornejo reguló sus viáticos y los de sus funcionarios: así se calcularán

El gobernador firmó un decreto regulando los viáticos que cobrarán él y los funcionarios durante las misiones en las que participen.

Cornejo reguló sus viáticos y los de sus funcionarios: así se calcularán

Por: Santiago Montiveros

El gobernador Alfredo Cornejo actualizó la normativa sobre viáticos para funcionarios y agentes del Estado provincial mediante el decreto 2586/24, publicado esta semana en el Boletín Oficial de Mendoza. 

Esta reglamentación busca establecer un marco claro para la autorización, liquidación y rendición de los viáticos en las misiones oficiales dentro y fuera de la provincia, ajustando los criterios al nivel jerárquico de cada funcionario y a las disposiciones de la Ley N° 7.153.

Según el decreto, los viáticos cubrirán comida, transporte y otros gastos personales, excluyendo alojamiento y pasajes. El cálculo del monto diario se basará en un porcentaje de la contratación directa estipulada en la Ley de Presupuesto vigente. 

Por ejemplo, para funcionarios de alto rango (Nivel I), como ministros y el propio gobernador, el viático será equivalente al 3% de dicho monto, mientras que para subsecretarios y otros cargos (Nivel II) será del 2%. Los agentes de nivel inferior (Nivel III) recibirán viáticos determinados por las condiciones de la misión.

Cornejo en Londres.

Algunas claves

-Si la misión oficial incluye pernocte y supera las 28 horas, se liquidará un 60% adicional sobre el monto básico.

-Para misiones de menos de ocho horas, el viático será del 60%, y si superan ese tiempo pero no implican pernocte, se elevará al 80%.

-Si el lugar de destino provee alimentos, el viático será reducido al 50%.

-Además, se autoriza la rendición de gastos excepcionales por sobre los viáticos asignados, siempre que se presenten comprobantes y sean debidamente justificados.

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-El decreto establece plazos estrictos para la rendición de cuentas: los funcionarios deben justificar los gastos dentro de los tres días hábiles posteriores a la finalización de la misión. 

-Además, se publicará mensualmente en el Boletín Oficial y en el portal oficial del gobierno un detalle de los gastos acumulados por jurisdicción y agente, incluyendo el motivo de cada misión.

Excepciones y viajes al exterior

Quedan exceptuados del régimen el personal de obras públicas, vialidad y las fuerzas de seguridad. Para los viajes al exterior, los viáticos se calcularán en dólares y serán liquidados en pesos según la cotización vigente al momento de la autorización.

Con esta regulación, el gobierno busca garantizar mayor previsibilidad y orden en el manejo de los recursos asignados para misiones oficiales.

El decreto:

Visto el Expediente Nº EX-2024--06971473-GDEMZA-DGADM#MHyF; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 7.153 instruye que cada Poder dictará su propia reglamentación.

Que la citada ley establece que deberá contar con la intervención previa del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, la que consta a Orden Nº 18 del expediente de referencia.

Que se estima conveniente actualizar la reglamentación del Régimen de Viáticos de la Provincia de Mendoza, estableciendo el marco legal tanto para la autorización, liquidación como la rendición de los mismos, razón por la cual se instituye el nuevo régimen integral a través del presente decreto-acuerdo.

Que lo instruido en la presente norma legal, es parte de los deberes normales de los Funcionarios y Agentes Públicos, que se trasladan en Misión Oficial dentro de la Provincia de Mendoza, en el país y en el exterior.

Que se establece un Régimen de Viáticos definiendo su base en lo previsto en el Artículo 67 (contratación directa) de la actual Ley de Presupuesto Nº 9.497 y Artículo 144 inciso a) la Ley Nº 8.706 y su reglamentario; además se considera el otorgamiento de Anticipos con Cargo a Rendir Cuentas, para aquellos casos que no prevé la liquidación de viático.

Que el concepto de viático incluye los gastos de comida, traslado y gastos personales que ocasiona la misión, excluyendo los gastos de alojamiento y pasajes.

Que los Funcionarios y Agentes Públicos deberán rendir cuenta documentada, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a Orden Nº 10 del expediente de referencia y en virtud de lo dispuesto por los Artículos 39 y 128 incisos 1° y 2° de la Constitución Provincial y lo dispuesto por la Ley N° 7.153;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

D E C R E T A:

Artículo 1° - CONCEPTO DE VIÁTICO: Entiéndase por viático la asignación diaria que se otorga a los Funcionarios del Estado, con exclusión de pasajes y alojamiento, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una Misión Oficial, en lugar alejado del domicilio del organismo o entidad en la que desempeña sus tareas normales y habituales.

Artículo 2°- NIVELES JERÁRQUICOS Establézcanse los Niveles Jerárquicos, que se detallan a continuación:

Nivel Jerárquico I: Gobernador de la Provincia, Vicegobernador de la Provincia, Ministros del Poder Ejecutivo o cargos equivalentes, Asesor de Gobierno, Fiscal de Estado, Presidente y Vocales del Honorable Tribunal de Cuentas, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia y otros cargos a crearse con rango similar.

Nivel Jerárquico II: Subsecretarios del Poder Ejecutivo u otro cargo a crearse de carácter similar, Secretario Relator y Director General de Cuentas, ambos del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, Jefes o Coordinadores de Gabinete, Directores y Asesores hasta la clase 76 inclusive.

Nivel Jerárquico III: Directores y Asesores con clases inferiores a la 76 y Agentes Públicos.

DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS

Artículo 3°- El viático será liquidado a los Funcionarios y Agentes en caso de corresponder, de acuerdo al Nivel Jerárquico y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) la base para determinar el valor diario del viático, se liquidará aplicando un porcentaje al monto de la contratación directa definida en cada Ley de Presupuesto, los que se detallan a continuación:

Para Nivel Jerárquico I: 3%

Para Nivel Jerárquico II: 2%

b) En el caso que la Misión Oficial tenga pernocte deberá considerarse además el "horario de salida y el de regreso", independientemente de la cantidad de pernoctes; si los mismos significan un lapso igual o mayor a 28 horas, se liquidará el 60% más del viático.

c) Cuando la Misión Oficial se realice fuera de la Provincia y no obligue al funcionario a pernoctar fuera de su residencia habitual, se liquidará el 60% si permanece hasta ocho horas, en el caso de superar 8 horas se liquidará el 80%, en función de lo establecido en el punto a) del presente artículo.

d) Para misiones dentro de la Provincia a más de 200 Kms. del lugar de trabajo y que obliguen al Funcionario a pernoctar fuera de la residencia habitual, el viático corresponderá al fijado en el Artículo 3° inciso a). Se liquidarán tantos días de viáticos como noches deba pernoctar el Funcionario fuera de su residencia habitual.

e) Cuando la Misión Oficial se realice en lugares donde se facilite la comida, se liquidará en concepto de viáticos: el cincuenta por ciento (50%).

f) En los casos en que los Funcionarios de Nivel Jerárquico inferior acompañen a un Nivel Jerárquico superior o los Funcionarios o Agentes (Nivel Jerárquico III) acompañen en la misión a un Nivel Jerárquico superior, se liquidarán los viáticos del superior.

g) Las Misiones Oficiales deberán ser autorizadas por los Ministros o funcionarios de rango equivalente y/o autoridades superiores de organismos descentralizados y autárquicos para aquellos Funcionarios que dependan directamente de él, debiendo constar el medio de movilidad a utilizar, día y hora de partida y regreso, lugar de destino, tiempo y motivo de la Misión Oficial y demás circunstancias que se estimen necesarias. Las mismas serán sometidas a consideración y autorización del señor Gobernador de la Provincia, en forma previa a su inicio. Planillas Anexa I - II - IV, la/s que correspondan.

La pertinente autorización será presentada a la Habilitación u Oficina que haga sus veces, a fin de que se liquiden los viáticos correspondientes, anticipos, pasajes y alojamiento.

h) Cuando el importe total liquidado al término de la Misión Oficial no alcanzase a cubrir los gastos reales y razonables efectuados por el Funcionario o Agente, éste podrá pedir el reintegro de las sumas pagadas contra presentación de los comprobantes respectivos, tomándose a cuenta en tal caso, la totalidad de los Viáticos o Anticipo con Cargo a Rendir Cuentas, que correspondieran de acuerdo a las normas precedentes. Esta alternativa se aplicará en forma restrictiva y en atención a circunstancias excepcionales debidamente fundadas, debiendo ser autorizada expresamente por el Ministro o cargos equivalentes y autoridades superiores de organismos descentralizados y autárquicos; con intervención posterior del señor Ministro de Hacienda y Finanzas y del señor Gobernador de la Provincia.

i) En el caso que el Funcionario o Agente gestionara, con la autorización previa del Sr. Gobernador, la Misión Oficial que incluya la adquisición de los pasajes con medios propios; el mismo podrá solicitar el reintegro de lo abonado, una vez concluida la misión; con la documentación respaldatoria que le suministra la empresa aérea/transporte o factura.

j) En el caso que el Funcionario o Agente gestionara, con la autorización previa del Sr. Gobernador, la Misión Oficial que incluya la contratación del alojamiento con medios propios, el mismo podrá solicitar el reintegro de lo abonado con la factura correspondiente; una vez concluida la misma.

k) El Funcionario o Agente podrá solicitar un Anticipo con Cargo a Rendir cuentas, detallado en el Anexo I o II del presente decreto-acuerdo, para la adquisición de los pasajes y/o alojamiento.

l) Cuando la Misión Oficial (para todos los Niveles Jerárquicos) exceda los tres días, deberá adjuntase a la autorización (Planilla Anexa I o II la que corresponda) informe que contemple el detalle de las actividades diarias.

Artículo 4° - EXCEPCIONES Quedan exceptuados del presente régimen:

a) Personal de inspectores y sobrestantes afectados a obras públicas.

b) Personal de Dirección Provincial de Vialidad.

c) Inspectores y/o fiscalizadores de otros Organismos o Reparticiones estatales.

d) Personal de las policías de Mendoza.

Artículo 5° - Para los viáticos que correspondan al titular del Poder Ejecutivo, no se requerirá la autorización prevista por el inciso g) del Artículo 3° y les serán liquidados directamente a su solicitud por la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial o la que en el futuro la reemplace.

LIQUIDACIÓN DE ANTICIPO CON CARGO A RENDIR CUENTAS

Artículo 6° - Aquellos Funcionarios y Agentes del Estado que se encuentren incluidos en el Nivel Jerárquico III, solicitarán la liquidación del Anticipo con Cargo a Rendir Cuentas, teniendo en cuenta los días que dure la misión, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 3º inciso g) y teniendo en cuenta lo previsto en el citado Artículo inciso f) del presente decreto-acuerdo.

Asimismo los Funcionarios y Agentes comprendidos en los Niveles Jerárquicos II y III, en casos excepcionales y cuando por estrictas razones de conveniencia lo indique la superioridad, el señor Gobernador autorizará gastos de cortesía y homenaje con anticipo o a través de reintegro.

CONSIDERACIONES ESPECIALES

Artículo 7º - Cuando el titular del Poder Ejecutivo y demás funcionarios incluidos en el Nivel Jerárquico I, deban atender gastos especiales - de protocolo o de similar naturaleza - motivados por las gestiones de su viaje, los mismos se liquidarán por separado y con cargo a rendir cuentas. Dicha rendición deberá hacerse dentro de las 72 hs. de concluido el viaje o la Misión Oficial. Asimismo podrán solicitar el reintegro de los mencionados gastos cuando de la Misión Oficial se manifiesten necesarios.

Artículo 8º - Independientemente del Viático o Anticipo con Cargo a Rendir Cuentas, el Funcionario o Agente tendrá derecho a percibir:

a) El pasaje para trasladarse al lugar donde se realice la Misión Oficial y el alojamiento.

b) En caso que se opte por utilizar:

- Vehículo particular con motivo de una Misión Oficial, solo se le liquidarán los gastos de combustible (reemplazando el pasaje), con cargo a rendir cuentas y en función de los kilómetros a recorrer, relacionados directamente con el cumplimiento de la Misión Oficial.

El solicitante deberá suscribir con carácter de declaración jurada el formulario que como Anexo IV forma parte del presente decreto-acuerdo, mediante el cual exime al Gobierno de la Provincia de Mendoza, de responsabilidad por daños, robo o cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse en el vehículo utilizado en cumplimiento de la Misión Oficial y en su caso, de sus acompañantes. Si la misión se extendiera producto de un desperfecto o un daño en el vehículo particular el Funcionario o Agente no podrá solicitar liquidación del Viático o Anticipo con Cargo a Rendir Cuentas por el tiempo que dure la reparación.

- Vehículo Oficial con motivo de una Misión Oficial, solo se le liquidarán los gastos de combustible (reemplazando el pasaje), con cargo a rendir cuentas y en función de los kilómetros a recorrer, relacionados directamente con el cumplimiento de la Misión Oficial. El solicitante deberá incluir dicho concepto en la autorización del Viatico o del Anticipo con cargo a Rendir Cuentas.

c) Los gastos de transporte de útiles, instrumentos, entre otros, que deban emplearse en el desempeño de la Misión Oficial.

RENDICIÓN DE VIÁTICOS

Artículo 9º - Para el Nivel Jerárquico I deberá acreditarse fehacientemente el cumplimiento de la Misión Oficial, la hora y fecha en que comienza y termina mediante constancia de embarque, pasajes; con relación al Nivel Jerárquico II, además de lo detallado precedentemente deberá adjuntar una factura o ticket del lugar de destino. En caso de excepción, debidamente fundada, se admitirá declaración jurada del beneficiario. Para la rendición deberá presentarse el Anexo III, del presente decreto-acuerdo.

RENDICIÓN DE ANTICIPO CON CARGO A RENDIR CUENTAS

Artículo 10 - Los Funcionarios o Agentes incluidos en el Nivel Jerárquico III, que se les haya anticipado fondos con Cargo a Rendir Cuentas, deberán hacer una rendición documentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la Misión Oficial. Para la rendición deberá presentarse el Anexo III, del presente decreto-acuerdo.

DISPOSICIONES

Artículo 11 - Los Viáticos, Anticipo con Cargo a Rendir Cuentas y gastos de pasajes y alojamiento, serán atendidos con los Fondos Permanentes asignados a cada Servicio Administrativo; asimismo podrán optar éstos para la contratación de pasajes y alojamiento, mediante la emisión de Órdenes de Compra a nombre del proveedor (Compras Mayores), las que serán abonadas a través de la Tesorería General de la Provincia.

Artículo 12 - A los efectos de la solicitud de reposición del Fondo Permanente, cada Servicio Administrativo deberá rendir los Viáticos, Anticipo con Cargo a Rendir Cuentas y gastos de pasajes y alojamiento por expediente separado del resto de los gastos.

Dicho expediente contendrá:

a) Solicitud de pedido de Viático o Anticipo con Cargo a Rendir Cuentas en formulario que se adjunta como Anexos I, II y IV (según corresponda) del presente decreto-acuerdo, debidamente autorizado.

b) Formulario de rendición de la Misión Oficial que se adjunta como Anexo III del presente decreto-acuerdo, debidamente documentado y firmado por el Funcionario que realizó la Misión Oficial, dando conformidad a la misma, el que deberá ser presentado por el Funcionario o Agente dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la finalización de la misión.

c) En caso que el Funcionario o Agente, solicite el reintegro previsto en el Artículo 3º incisos h), i) y j), los Servicios Administrativos podrán tramitar el recupero del Fondo Permanente, una vez cancelado el mismo y concluida la Misión Oficial.

Artículo 13 - El Funcionario o Agente que no cumpliera lo previsto en el Artículo 12 inciso b), deberá reintegrar los importes percibidos; caso contrario, los referidos importes le serán descontados de los haberes correspondientes al mes inmediato siguiente al del otorgamiento del Viático o Anticipo con Cargo a Rendir Cuentas.

VIÁTICOS PARA VIAJES AL EXTERIOR - APLICACIÓN

Artículo 14 - Los viajes al exterior de los Funcionarios o Agentes del Estado en cumplimento de Misiones de carácter Oficial, se limitarán estrictamente a lo imprescindible y su liquidación se regirá por el presente decreto-acuerdo.

AUTORIZACIÓN

Artículo 15 - Las Misiones al Exterior serán autorizadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo, previa consideración y autorización del señor Gobernador que deberá constar en el Anexo II del presente decreto-acuerdo.

LIQUIDACIÓN

Artículo 16 - La liquidación será realizada, una vez cumplido lo previsto en el Artículo 15 del presente decreto-acuerdo, por la Habilitación u Oficina que haga sus veces previo a la Misión Oficial, debiendo presentar para tal fin el formulario que se acompaña como Anexo II del presente decreto-acuerdo. Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en los Artículos 3º inciso f) y 6º de la presente norma legal, según corresponda.

Artículo 17 - Para los viáticos que correspondan al titular del Poder Ejecutivo, le serán liquidados directamente a su solicitud por la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 18- Para la liquidación de los Viáticos al Exterior se determinará un importe diario, en dólares estadounidenses, percibiendo el Funcionario (o Agente en caso de corresponder) el equivalente en pesos, con la cotización correspondiente a la fecha de la autorización del señor Gobernador - Anexo II; debiendo contemplarse para definir el monto, el lugar de destino y el Nivel Jerárquico (Nivel Jerárquico I -Grupo A) - (Nivel Jerárquico II - Grupo B) establecido en el Anexo IV de la Decisión Administrativa N° 888/2024 emitida por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Administración Pública Nacional o la que en el futuro la reemplace.

Cuando el Funcionario, deba contratar el alojamiento se deberá liquidar el monto previsto para tal fin, caso contrario se liquidará el doble del viático estipulado.

RENDICIÓN DE VIÁTICOS

Artículo 19 - A los efectos de la rendición de cuentas de los Viáticos/Anticipo con Cargo a Rendir Cuentas para Misiones Oficiales al Exterior, deberá tenerse presente lo dispuesto en el presente decreto-acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20 - Mensualmente, Contaduría General de la Provincia publicará en el Boletín Oficial el gasto acumulado preventivo y ejecutado de la partida "Servicios Generales" lo que corresponde a "Viáticos" y gastos de "Pasajes y Alojamiento" de cada una de las jurisdicciones y por Internet en la página www.mendoza.gov.ar, la misma información pero con un grado de detalle que abarque la unidad organizativa y el Agente o Funcionario misionado con indicación del motivo de la misión de la cual formó parte.

Artículo 21 - Invítese al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y a los Municipios, a adherir al presente decreto-acuerdo.

Artículo 22 - Deróguese el Decreto-Acuerdo Nro. 1717/16 y sus modificatorias y cualquier otra disposición que se oponga al presente decreto-acuerdo.

ARTÍCULO 23 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

LIC. VICTOR FAYADABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZa/c Ministerio de ProducciónMGTR. MARÍA MERCEDES RUSLIC. RODOLFO MONTEROABG. JIMENA LATORRELIC. TADEO GARCÍA ZALAZAR

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