Permite disolver el matrimonio de común acuerdo en un acto administrativo ante el Registro Civil, lo que facilita el trámite y acorta los tiempos. El Poder Ejecutivo también envió al Congreso un proyecto de "modernización judicial"
El Gobierno presentó el divorcio simple-: no será necesario ir a la Justicia
El Ministerio de Desregularización hizo público este lunes un conjunto de propuestas legislativas, entre las cuales se destaca la presentación de la Ley Hojarasca junto con dos proyectos adicionales remitidos al Congreso Nacional. Uno de estos proyectos, en particular, plantea cambios sustanciales en la legislación de divorcio, abriendo paso a un proceso más expedito y sin la necesidad de recurrir a la justicia de manera obligatoria.
La modificación propuesta implica una revisión del artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación, ampliando las causas de disolución del matrimonio. Hasta la fecha, las causas reconocidas eran la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y el divorcio declarado por vía judicial.
El nuevo proyecto, impulsado por el ministro Federico Sturzenegger, introduce la posibilidad de un "divorcio en sede administrativa", equiparando sus efectos a los de un divorcio pronunciado por un tribunal de justicia. Además, se modifica el artículo 437 del Código Civil y Comercial para permitir que este tipo de divorcio sea solicitado únicamente de forma conjunta por ambos cónyuges ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su último domicilio conyugal.
En un esfuerzo por agilizar los procedimientos y reducir los costos asociados, el proyecto también contempla la modificación del artículo 51 de la Ley 26.413. La norma actual establece los matrimonios que deben registrarse, incluyendo aquellos celebrados ante la autoridad competente y las sentencias de nulidad, separación y divorcio.
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De ser aprobado sin cambios significativos, el proyecto gubernamental ampliará el alcance de los registros matrimoniales para incluir los matrimonios celebrados por funcionarios judiciales según el artículo 421 del Código Civil, así como aquellos llevados a cabo en circunstancias excepcionales por capitanes de buques y aeronaves de bandera argentina, asentados ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de llegada. Además, se sumaría la posibilidad de registrar los divorcios realizados en sede administrativa, marcando un nuevo rumbo en los procedimientos de disolución matrimonial en el país.