Un juez ordenó quitar la definición de judío de la RAE por "ofensiva"

El magistrado Ariel Lijo primero solicitó a la Real Academia Española que modificara el diccionario pero la respuesta fue que esa definición estaba "avalada por el uso".

Un juez ordenó quitar la definición de judío de la RAE por "ofensiva"

Editó: Ana Montes de Oca

En un fallo sin precedentes, el juez federal Ariel Lijo ordenó a la Real Academia Española (RAE) eliminar de manera inmediata la quinta acepción del término "judío, a" del Diccionario de la Lengua Española. Esta definición describe a la persona como "avariciosa o usurera", lo que, según el magistrado, constituye un discurso de odio que incita a la discriminación religiosa. El juez también dispuso que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) bloquee el acceso al sitio web de la RAE en Argentina hasta que se cumpla con la orden judicial.

El caso se originó a raíz de una denuncia presentada el 28 de agosto de este año por Claudio Gregorio Epelman, representante de la Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA). Ambos denunciaron que la definición perpetúa un estereotipo ofensivo contra la comunidad judía, violando la ley 23.592, que prohíbe la discriminación racial y religiosa en Argentina.

El sitio de la RAE sigue teniendo la definición ofensiva

El juez Lijo subrayó en su fallo que la libertad de religión es un derecho fundamental protegido tanto a nivel nacional como internacional. Además, criticó la respuesta de la RAE, que había señalado previamente que no podía eliminar la acepción, argumentando que estaba "avalada por el uso". A pesar de haber agregado una nota aclaratoria de que el uso de esa definición es "ofensivo o discriminatorio", el juez consideró que no era suficiente para mitigar el daño.

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"La acepción de la palabra 'judío' como 'avaricioso o usurero' constituye una ofensa contra la dignidad humana", afirmó Lijo. Además, señaló que la publicación de esa definición en un diccionario utilizado por millones de personas, incluido el público hispanohablante en Argentina, podría incitar a la violencia y a la discriminación en cualquiera de sus formas.

El fallo también mencionó ejemplos previos donde la RAE ha realizado cambios en definiciones discriminatorias, como ocurrió con la acepción de "gitano" en 2015 o la palabra "fácil" en 2018. Para Lijo, la RAE tiene la responsabilidad de asegurar que sus definiciones no perpetúen discursos de odio.

En cuanto a la colaboración internacional, Lijo enfatizó que las vías diplomáticas suelen ser lentas, y que la RAE no ha mostrado disposición para atender los reclamos formulados por diversas organizaciones. Por ello, el juez ordenó que la medida se ejecute sin la intervención de las Academias de la Lengua Española y emitió un exhorto internacional al Reino de España, en el marco de un tratado de asistencia judicial penal entre ambos países.

El juez Lijo no se confirmó con la respuesta de la RAE

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