Cambios en el acceso a la Información Pública: transparencia y privacidad

A través de un decreto, se redefinen los conceptos de información pública y documento público.

Cambios en el acceso a la Información Pública: transparencia y privacidad

Editó: Ana Montes de Oca

El gobierno de Javier Milei  introdujo cambios en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, generando un debate sobre el equilibrio entre la transparencia estatal y la protección de la privacidad. A través del Decreto 780/2024, publicado recientemente en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo redefinió conceptos clave y estableció nuevas limitaciones en el acceso a la información que involucra datos privados.

Uno de los puntos centrales de esta modificación es la nueva definición de lo que se entiende por "información pública". Según el decreto, no se considerará como tal aquella información que contenga datos de naturaleza privada, generados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas, siempre que no haya un interés público comprometido. Esto incluye datos ajenos a la gestión de los sujetos obligados por la ley, lo que podría restringir significativamente el acceso a información relevante que esté en manos de actores privados.

El concepto de "documento" también fue revisado. La normativa aclara que solo se considerarán documentos públicos aquellos registros generados, controlados o custodiados en el marco de la actividad estatal. En cambio, las deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo y exámenes preliminares de asuntos no serán tratados como documentos públicos.

Redefinen lo que es un "documento público"

Nuevos Requisitos para la Solicitud de Información

El decreto establece requisitos específicos para quienes deseen solicitar acceso a la información pública. En el caso de personas humanas, se debe proporcionar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico. Para personas jurídicas, además de la razón social y el C.U.I.T., se deberá identificar al representante legal y presentar copia del poder legalizado que acredite su condición.

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En tanto que, el artículo 8 del decreto introduce excepciones al acceso a la información pública, protegiendo datos cuya divulgación pueda causar daños o poner en riesgo a personas involucradas en investigaciones o denuncias. También se resguardará la información que pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona.

No obstante, se establecen límites claros: en causas judiciales relacionadas con violaciones graves a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, estas excepciones no serán aplicables. En tales casos, las autoridades estarán obligadas a suministrar la información requerida.

El gobierno dispuso la creación de una plataforma digital que gestionará las solicitudes de acceso a la información pública, incluyendo un registro que identificará al solicitante y documentará el proceso de solicitud y respuesta. Este sistema pretende agilizar el tratamiento de solicitudes similares, pero también permitirá a la Agencia de Acceso a la Información Pública monitorear solicitudes reiterativas que podrían considerarse un abuso del derecho a la información.

Habrá una plataforma digital para agilizar los pedidos de información 

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