El presidente de la Nación estableció el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en la Administración Pública centralizada y descentralizada. Las claves.
El Gobierno confirmó desde cuándo regirá el "silencio positivo"
Este lunes, a través de la decisión administrativa 836/24, el jefe de Gabinete Guillermo Francos finalmente confirmó el cronograma de aplicación del "silencio positivo" incluido en la Ley Bases: un mecanismo que considera la no respuesta del Estado a un trámite como su automática autorización, que entrará en vigencia el 1 de noviembre.
"A partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos", indica el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.
Asimismo, establece que "a partir del 1º de diciembre de 2024 los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos".
Básicamente, el "silencio administrativo" es una forma que tiene el Estado de expresar su voluntad una vez vencido el plazo que tiene para pronunciarse. Anteriormente, se le atribuía a esa inactividad un efecto negativo: se negaba aquello que se solicitaba. En cambio, la Ley Bases establece que, ante el vencimiento del plazo, directamente queda autorizada la petición.
Esto abarca a la totalidad de los procedimientos administrativos de las distintas reparticiones de la Administración Pública Nacional en los cuales se tramite el otorgamiento de una autorización administrativa.
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Las 5 claves del "silencio positivo"
1- Definición del "silencio positivo": El silencio positivo se establece cuando, en un procedimiento administrativo, una autoridad competente no responde dentro del plazo legal estipulado para otorgar una autorización o conformidad requerida. Si el plazo vence sin una respuesta, se asume automáticamente que la solicitud ha sido aprobada.
2- Ámbito de aplicación: Este mecanismo se aplica principalmente en procesos donde se solicita una autorización administrativa. Sin embargo, no es aplicable a temas críticos como la salud pública, el medio ambiente, la prestación de servicios públicos, o derechos sobre bienes del dominio público, donde el silencio de la administración no puede interpretarse como una aprobación.
3- Impacto en el procedimiento administrativo: El silencio positivo simplifica y acelera los trámites, evitando la parálisis administrativa por falta de respuesta. Es una medida que busca garantizar que la administración no obstaculice el ejercicio de derechos preexistentes del solicitante por inacción.
4- Excepciones y limitaciones: Existen ciertos actos administrativos, como los permisos que otorgan derechos excepcionales frente a prohibiciones normativas, que no están sujetos al silencio positivo. Este tipo de actos requiere una decisión explícita por parte de la autoridad, por lo que la falta de respuesta no se traduce en una aprobación automática.
5- Objetivo y críticas: La implementación del silencio positivo busca reducir la burocracia y fomentar una administración más eficiente. No obstante, ha sido criticado por no considerar adecuadamente la heterogeneidad de situaciones jurídicas y por potencialmente beneficiar más a sectores con mayor capacidad de presión sobre la administración, como grandes empresas o desarrollos económicos, en detrimento de otros sectores más vulnerables.
La decisión administrativa de Francos
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 836/2024
DA-2024-836-APN-JGM - Cronograma Implementación - Silencio Positivo.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-90458060-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el CAPÍTULO III - Procedimiento administrativo del TÍTULO II - Reforma del Estado de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que mediante el artículo 31 de la referida ley se incorporó como inciso b) del artículo 10 de la citada Ley Nº 19.549 la aplicación del silencio con sentido positivo para las autorizaciones administrativas y se establecieron materias excluidas de la aplicación del mismo, estableciéndose asimismo la posibilidad de incluir otros supuestos específicos de excepción por vía reglamentaria.
Que mediante el Decreto N° 695/24 se reglamentaron ciertos aspectos de la mencionada Ley N° 27.742, entre ellos las reformas introducidas en relación con la figura del silencio o la ambigüedad de la Administración.
Que, en ese sentido, por el artículo 2° del referido decreto se encomendó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, del cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en la Administración Pública centralizada y descentralizada.
Que la implementación prevista implica la identificación de la totalidad de los procedimientos administrativos de las distintas reparticiones de la Administración Pública Nacional en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, con el alcance definido en el Decreto N° 695/24.
Que una vez identificados los trámites a los que será de aplicación el silencio con sentido positivo, se deberán modificar los mismos en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o aquella que utilice la repartición correspondiente a tales efectos, con el fin de incluir una leyenda que ponga en conocimiento del particular la aplicación del referido silencio con sentido positivo.
Que la identificación y modificación de trámites en las plataformas conlleva una tarea coordinada entre las áreas requirentes y la DIRECCIÓN DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y TRAMITACIÓN DIGITAL ESTATAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y/o los equipos técnicos que tengan a cargo su implementación en otros sistemas a través de los cuales se gestionen autorizaciones administrativas.
Que en atención a la tarea encomendada por el Decreto N° 695/24, y en miras a velar por la correcta aplicación del silencio con sentido positivo en los procedimientos a través de los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, corresponde establecer el correspondiente cronograma de implementación.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la Constitución Nacional y 2° del Decreto N° 695/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
ARTÍCULO 2°.- A partir del 1º de diciembre de 2024 los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Diana Mondino
e. 26/08/2024 N° 57388/24 v. 26/08/2024