La Inspección General de Justicia estableció el marco normativo que regirá desde el 1 de noviembre. La AFA pone resistencia y clubes cercanos responden.
El Gobierno reglamentó las Sociedades Anónimas Deportivas
El Gobierno avanzó este miércoles en la implementación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), una medida que permitirá la entrada de capitales privados en los clubes de fútbol y otras disciplinas deportivas. A través de una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ), se estableció el marco normativo que regirá esta transformación, marcando el inicio de un cambio profundo en la estructura del deporte argentino.
La clave de esta reforma radica en que los clubes podrán decidir la entrada de capitales privados con la aprobación de dos tercios de los presentes en las asambleas convocadas para tal fin. Además, podrán constituirse como Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) para explotar el negocio del fútbol, siempre respetando la autonomía de sus asociados. Según fuentes que participaron en la elaboración de esta normativa, la libertad de los socios será un pilar fundamental en cualquier decisión que se tome.
Uno de los aspectos más destacados de la resolución es que las ligas y asociaciones, como la AFA en el fútbol, estarán obligadas a modificar sus estatutos para permitir la participación de clubes que opten por convertirse en SAD. Además, no podrán desafiliar ni negar la participación en competiciones a aquellos clubes que decidan abrirse a la inversión privada, garantizando así la igualdad de condiciones.
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Este avance se produce tras la firma del decreto 730 por parte del presidente Javier Milei la semana pasada, que otorga un plazo de un año a la AFA para adaptar sus estatutos y aceptar a las sociedades anónimas en el fútbol. En dicho decreto, se incluyó una cláusula en la Ley del Deporte que protege a las organizaciones deportivas de cualquier represalia durante este proceso de adaptación.
La Resolución General 18/2024 de la IGJ, que entrará en vigencia el 1° de noviembre, establece los requisitos que deberán cumplir las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas. Entre los documentos a presentar se incluyen la escritura pública de transformación, el estatuto de la nueva sociedad, los nombres de los asociados que se convierten en accionistas, así como los de los nuevos socios inversores. Además, se deberá elaborar un balance especial de transformación que detalle la nueva estructura patrimonial de la sociedad.
En cuanto al capital social de la nueva sociedad anónima, la normativa especifica que deberá ser igual al patrimonio neto resultante del balance de transformación, con la posibilidad de ajustarse según los aportes de nuevos socios. Si se decide fijar una cifra inferior, esta deberá cumplir con los requisitos mínimos de capital social establecidos para una sociedad anónima, y la diferencia se imputará a una reserva especial.
La resolución también permite que las asociaciones civiles participen en sociedades anónimas sin necesidad de transformarse, ya sea adquiriendo acciones de sociedades ya constituidas o creando nuevas sociedades anónimas, incluyendo la posibilidad de formar Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU).
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