Este lunes finalmente se publicó el decreto de aumento salarial a los profesionales de la salud de Mendoza. Cuestionamientos del Gobierno por la huelga convocada la semana pasada.
Con cuestionamientos al gremio, salió el aumento por decreto para los médicos
En medio de un clima de tensión y conflicto laboral, el Gobierno de Mendoza ha decidido implementar un aumento salarial del cinco por ciento (5%) para los profesionales de la salud a través del Decreto Nº1396, publicado hoy en el Boletín Oficial.
La medida fue anunciada tras el fracaso de las negociaciones paritarias con la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros), quienes rechazaron las propuestas y realizaron varias jornadas de huelga.
El decreto, fechado el 26 de julio de 2024, establece que el incremento del 5% se aplicará en la asignación de clase para los meses de julio, agosto y septiembre de este año, no acumulativo, calculado sobre el sueldo de junio.
Las negociaciones entre el Poder Ejecutivo y Ampros se habían desarrollado en un contexto de alta volatilidad económica, con una inflación en ascenso que ha golpeado duramente el poder adquisitivo de los trabajadores.
En el decreto, el gobernador Alfredo Cornejo destacó que "frente al rechazo sistemático de la Asociación Mendocina Profesionales de la Salud (A.M.PRO.S.) a las sucesivas propuestas alternativas efectuadas por el Poder Ejecutivo, habiéndose ya liquidado los incrementos salariales acordados con las restantes entidades sindicales representativas de los agentes públicos, debe primar el principio protectorio del trabajador y del carácter alimentario del salario".
En el mismo decreto, en los considerandos, hubo cuestionamientos al gremio Ampros por la convocatoria a sucesivos paros, que se llevaron adelante asistiendo a los lugares de trabajo sin prestar servicio. El Gobierno consideró que se convocaron "sin previsión razonable respecto del cumplimiento de los servicios esenciales conforme Ley Nº 25.877 y concordantes".
Por otra parte, la semana pasada el ministro de Salud, Rodolfo Montero, anticipó que por más que hayan concurrido a sus lugares de trabajo, se les descontará el día.
El decreto:
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las negociaciones paritarias salariales para el ejercicio 2024, el Poder Ejecutivo ha realizado propuestas acordes a la evolución de los niveles de recaudación y precios procurando sostener el equilibrio en las cuentas fiscales;
Que en un contexto de elevada volatilidad de las variables consideradas para las negociaciones paritarias, las mismas se han planteado con una frecuencia trimestral;
Que concluidas las negociaciones salariales del tercer trimestre 2024, se han suscripto acuerdos con la mayoría de los gremios que representan a los distintos agentes públicos a excepción de los representados por la Asociación Mendocina Profesionales de la Salud (A.M.PRO.S.);
Que el Poder Ejecutivo realizó todos los actos propios de un continuo proceso de negociación tal como consta en las distintas actas paritarias;
Que cabe hacer notar que en el devenir de las mencionadas negociaciones la Asociación Mendocina Profesionales de la Salud (A.M.PRO.S.) rechaza la propuesta realizada con fecha 5 de julio y posteriormente rechazó la propuesta efectuada en el marco de la Comisión Negociadora Ley Nº 7.759;
Que una vez rechazada la propuesta, la entidad sindical puso en conocimiento su decisión de realizar huelga general de todos los profesionales de la salud manteniendo la asistencia en el lugar de trabajo desde el día 22 de julio a las 00:00 hs. y por 48 horas, sin previsión razonable respecto del cumplimiento de los servicios esenciales conforme Ley Nº 25.877 y concordantes;
Que en fecha 22 de julio la Asociación Mendocina Profesionales de la Salud (A.M.PRO.S.) pone en conocimiento que habiéndose agotado las vías de conciliación posibles a efectos de llegar a un acuerdo, realizará una huelga de todos los profesionales de la salud sin asistencia al lugar de trabajo el día 26 de julio de 2024 a las 00:00 horas, por 48 horas, concluyendo el día 28 de julio de 2024 a las 00:00 horas;
Que la nueva medida comunicada tampoco efectúa previsiones razonables respecto del cumplimiento de los servicios esenciales, desatendiendo las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 25.877;
Que frente al rechazo sistemático de la Asociación Mendocina Profesionales de la Salud (A.M.PRO.S.) a las sucesivas propuestas alternativas efectuadas por el Poder Ejecutivo, habiéndose ya liquidado los incrementos salariales acordados con las restantes entidades sindicales representativas de los agentes públicos, debe primar el principio protectorio del trabajador y del carácter alimentario del salario;
Que en base a ello, el Poder Ejecutivo otorga sólo el incremento a la asignación de clase, conforme lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.185 Artículo Nº 8 por la cual se deben ajustar los incrementos salariales al presupuesto votado y aprobado por Ley 9497;
Por ello y conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, en orden 10;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Otórguese a los agentes públicos pertenecientes al Régimen Salarial 27, un incremento salarial del cinco por ciento (5%) sobre la asignación de clase para los meses de julio, agosto y septiembre de 2024 respectivamente, calculado para el mes de julio sobre la base fija del mes de junio de 2024 y para los meses de agosto y septiembre de 2024, respectivamente un cinco por ciento (5%) sobre la asignación de clase calculados sobre la base fija del mes de julio de 2024. El incremento es no acumulativo y alcanza exclusivamente a los agentes del sector.
Artículo 2º - Autorícese al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar los ajustes presupuestarios pertinentes a efectos de hacer frente al pago acordado en el presente decreto.
Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ
VICTOR FAYAD