El atajo para prohibir las re-reelecciones de concejales en toda Mendoza

Siguen las reuniones y consultas para que otros municipios se sumen a Guaymallén y Capital y prohíban la reelección indefinida de concejales. Ante esto, un grupo de diputados encontró un atajo para aplicar esta restricción en todos los departamentos, sin excepciones.

El atajo para prohibir las re-reelecciones de concejales en toda Mendoza

En 2016, durante la gestión de Marcelino Iglesias, Guaymallén marcó un hito al prohibir la reelección indefinida de concejales, limitándola a dos periodos consecutivos. En 2024, Ulpiano Suarez lo promovió en Capital y encaró una campaña para que se replique en otras comunas. Sin embargo, mientras continúan las reuniones en post de este objetivo, un grupo de diputados encontró un atajo para que esta medida se aplique de una vez por todas en toda la Provincia de Mendoza.

Son cuatro diputados de Cambia Mendoza quienes presentaron un proyecto para modificar la Ley Orgánica de Municipalidades e incluir allí la prohibición de la re-reelección de concejales en los 18 departamentos de la provincia: César Cattáneo, Cecilia Rodríguez, Evelin Pérez y Mauricio Torres, los tres primeros de la UCR y Torres de un partido sancarlino.

Allasino dijo que replicará la medida de Suarez en Luján.

El Post dialogó con el diputado César Cattáneo, radical de Godoy Cruz, quien señaló que esta iniciativa busca darle "un marco institucional y una cobertura provincial" a la no re-reelección de concejales que, por ahora, van aplicando algunas comunas de forma individual, a través de ordenanzas.

El diputado de la UCR César Cattáneo.

Para ello, el legislador de la UCR comentó que "la idea de reformar la Ley N° 1.079, la Ley Orgánica de Municipalidades, es para que ya quede establecido y sea normal para todos los departamentos de la provincia". 

El legislador señaló que al tratarse de una ley provincial, tiene mayor peso que una simple ordenanza municipal, la cual puede ser modificada por otra ordenanza. "Es decir, si viene un intendente que no esté de acuerdo con esto, puede corregirlo con otra ordenanza", manifestó Cattáneo. Distinto será el caso de una ley.

"Una ordenanza es modificable, es distinto del alcance y la necesidad de acuerdo que tenés que tener para modificar una", explicó el diputado radical y agregó que "entendemos que va a haber consenso con las demás fuerzas políticas, porque en la recorrida municipal ha habido aceptación, se ha ido instalando el tema con lo cual no creo que tengamos mayores oposiciones sobre todo porque un tema que si bien no, no está instalado en la agenda no es de agenda inmediata, pero si lo ha estado y tiene que ver con esto con impedir la eternización en los lugares de poder".

Concejo Deliberante de Capital.

Por otra parte, Cattáneo resaltó el rol de los intendentes que vienen impulsando estas iniciativas en sus departamentos, que ahora tendrán su correlato en la Legislatura, que podría derivar en la modificación de la Ley N°1.079.

Te puede interesar: El PRO Nacional intervino la Junta Electoral mendocina y aplazó las elecciones

"Siempre el objetivo es buscar la alternancia en el poder, pero no una alternancia obligada porque sí, sino la alternancia entendiendo que es una herramienta de fortalecimiento de las instituciones de la democracia. La idea es que  los concejales tengan los mismos períodos que los intendentes", enfatizó César Cattáneo. Esto, agregó el diputado, beneficiaría también a un "recambio generacional" en la política y el ingreso de nuevas personas y nuevas ideas.

El proyecto presentado

El proyecto presentado por los diputados radicales resalta la importancia de estos cuerpos que deliberan y "representan la voz y los intereses de la comunidad local, promueven la participación ciudadana, legislan sobre asuntos locales y supervisan al gobierno municipal". 

Consejo Deliberante de Las Heras. 

El artículo 197° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los cuerpos de concejales se renovarán a la mitad cada dos años, completando, cada concejal, un período de 4 años en su banca.

En el mencionado proyecto, los autores señalan que en el artículo 44° de la Ley vigente, se establece la posibilidad de que los concejales sean reelectos sin ningún tipo de limitación. Por este motivo, los autores del proyecto citan el artículo 1 de la Constitución Nacional, en donde se establece la forma republicana y representativa de gobierno de nuestro país, en la que, uno de los ítems señalados, señala la periodicidad en los cargos públicos. "El republicanismo, la democracia y el estado de derecho constituyen la matriz axiológica fundante de nuestro ordenamiento jurídico. A partir de la cual se debe asegurar la alternancia en el ejercicio de la función pública", señala el proyecto.

"La alternancia política va más allá del mero recambio de personas o partidos políticos, es la razonable limitación al poder, la garantía del pluralismo y prohibición de los mandatos imperativos sin legitimación popular. La democracia en su diseño institucional, busca la  participación de todos los ciudadanos en la elección de sus  representantes políticos, permitir la reelección indefinida perjudica sustancialmente el ejercicio efectivo de los derechos políticos consagrados en el Art 37 de la Constitución Nacional "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia...", continúa el texto presentado.

Con base a estos fundamentos, el proyecto establece que "la reelección indefinida de los concejales afecta al efectivo funcionamiento de las instituciones. Por ello, sin dudas es necesario adaptar la Ley Orgánica de Municipalidades a los principios y valores mencionados en esta fundamentación, limitando la reelección de los concejales a un solo periodo en forma consecutiva".

Consejo Deliberante de Godoy Cruz.

De esta manera, los autores del proyecto proponen la modificación del artículo 44° de la Ley 1.079, que quedaría redactado de la siguiente manera: 

"Los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período. Los concejos se renovarán por mitades cada dos años. Los períodos se contarán desde el primero de mayo y terminarán el treinta de abril del año correspondiente. En los casos de creación de nuevas municipalidades, de renovación total del concejo por acefalía o de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los períodos respectivos de las elecciones de los integrantes, los concejos procederán al sorteo de los períodos de los demás concejales electos. Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el concejo".

El proyecto de ley:

Proyecto de Ley modificator... by Juan Manuel Serra