Ana Antonia Barrios transgredió dos artículos del Decreto de Ley 560/73 y otro más de la Ley N° 9.103.
Despidieron a una empleada del Hospital Notti: los motivos
Una empleada del Hospital Pediátrico Humberto Notti fue cesanteada de su cargo a través de Boletín Oficial publicado este miércoles 27 de marzo por haber transgredido varios artículos del Decreto de Ley 560/73 y de la Ley N° 9.103, con fecha del 22 de noviembre del 2023. El mismo está firmado por el ex gobernador Rodolfo Suarez y la ministra de Salud, Ana María Nadal.
Se trata de la agente Ana Antonia Barrios, a quien se le aplicó la sanción de cesantía por haber incurrido con su conducta en las causales previstas en el Artículo 13, incisos A y B. y Artículo 14 del Decreto Ley Nº 560/73, en virtud de lo establecido en el Artículo 67 inciso B del citado Decreto, y Artículo 5, inciso B de la Ley Nº 9103.
¿Cuáles fueron las transgresiones?
El artículo B de la Ley 9.103 habla de "quebramiento de las prohibiciones especificadas en el artículo 14 del Decreto de Ley 560/73". Yendo en esa dirección, dicho artículo contiene 16 prohibiciones, sin que en este caso esté especificada en la que incurrió la empleada despedida.
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Todo indica que Ana Antonia Barrios realizó algún tipo de maniobra por afuera de los servicios del hospital, pero gestionados dentro del mismo. Esto puede ser, atención, cuidados de salud o incluso el cobro de algún dinero por realizar alguna de estas situaciones, o bien haber obtenido un beneficio personal a partir de su función dentro del nosocomio.
El inciso E, por su parte, habla de "valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acción política". Pero también el inciso F se refiere a "realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres".
Por último, el inciso P del Artículo 14 prohibe "entrar y permanecer en los lugares donde se practiquen juegos de azar, de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley 1421".
En tanto que el Arículo 13 obliba al personal a "la prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes" (A) y "observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige" (B).