Se conoció este lunes el decreto del exgobernador rechazando una presentación de la petrolera, que buscaba extender los límites de un área.
Un día antes de irse, Suarez rechazó un pedido de YPF
Este lunes se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza un decreto firmado por el exgobernador Rodolfo Suarez y el exministro de Energía Enrique Vaquié, con fecha 8 de diciembre de 2023, en el que rechazan un pedido de YPF para ampliar los límites de un área en el sur de Mendoza.
La petrolera de bandera había solicitado la ampliación de la superficie original de la concesión Cerro Morado Este, "incorporándose 104 km2 adicionales hacia el noroeste, dentro del Lote de Evaluación Chachahuén Sur", argumentando que "el yacimiento se extiende por fuera de los límites originarios", según surgiría de estudios realizados por la empresa en 2019.
Previamente, el Gobierno de Mendoza había sostenido que YPF debía solicitar un nuevo lote de exploración, y no anexar más territorio al área ya adjudicada.
Ante esto, YPF afirmó que "la normativa aplicable no exige una determinación exacta de los límites de los entrampamientos, sino que obliga a reajustar los límites de los lotes de concesión lo más aproximadamente posible, de acuerdo al mejor conocimiento que se adquiera de las trampas productivas".
Sin embargo, un día antes de dejar el poder, Suarez y Vaquié rechazaron el planteo de YPF. "Rechácese sustancialmente por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente norma legal", dice el decreto 3046/23.
Ver más: El ambicioso "Plan 4x4" que quiere ejecutar YPF
El decreto completo:
MENDOZA, 08 DE DICIEMBRE DE 2023
Visto el expediente Nº EX-2021-00939809-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el cual el Sr. GASTON ABRAHAMSOHN, en nombre y representación de YPF S.A., interpone Recurso Jerárquico en contra de la Decisión Administrativa Nº 29 de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Economía y Energía; y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada presentación se solicita se deje sin efecto la Decisión recusada y en consecuencia se disponga la ampliación de la superficie original de la concesión Cerro Morado Este, incorporándose 104 km2 adicionales hacia el noroeste, dentro del Lote de Evaluación Chachahuén Sur. Ello así por cuanto considera que el yacimiento se extiende por fuera de los límites originarios, según surgiría de estudios realizados por la empresa en 2019.
Que en sus argumentos refiere el impugnante que la autoridad incurrió en confusión al exigir, en un supuesto de reajuste de límites, los requisitos que establece la normativa hidrocarburífera para solicitar un nuevo lote de explotación. Señalan que el acto impugnado fue emitido sin haberse producido un informe técnico previo, por lo tanto éste es infundado y dogmático, incurriendo en errores de hecho y derecho. Afirman que la normativa aplicable no exige una determinación exacta de los límites de los entrampamientos, sino que obliga a reajustar los límites de los lotes de concesión lo más aproximadamente posible, de acuerdo al mejor conocimiento que se adquiera de las trampas productivas.
Que YPF S.A. adjuntó a su escrito de recurso imágenes que, según sostiene, comprueban la presencia de petróleo en el área que consideran, debería formar parte del lote de explotación Cerro Morado Este. Acompañó asimismo un Anexo I con un informe técnico complementario y un Anexo II con un plan de desarrollo.
Que en orden 13 se incorporó informe del Jefe del Área Control Petrolero de la Dirección de Hidrocarburos, mediante el cual se analizó el planteo recursivo de los concesionarios y la nueva información allí incluida sostiene que de las sucesivas presentaciones de las concesionarias surge que la continuidad del reservorio correspondiente es sólo probable, pues no está identificado por ningún pozo perforado en la zona solicitada. Agrega que entre las conclusiones extraídas del informe técnico inicial se destaca que "es necesaria la perforación en ubicaciones estratégicamente seleccionadas para mitigar incertidumbres vigentes respecto al potencial del bloque a solicitar". Concluye que la información proporcionada no permite reducir la incertidumbre de la continuidad de la trampa productiva.
Por lo expuesto y en virtud de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Acéptese en lo formal y rechácese sustancialmente por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente norma legal, el Recurso Jerárquico, obrante en orden 2 del expediente EX-2021-00939809-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, interpuesto por el Sr. GASTON ABRAHAMSOHN, en nombre y representación de YPF S.A., en contra de la Decisión Administrativa Nº 29 de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Economía y Energía, la que quedará firme en todos sus términos.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ