El Gobierno comenzó a transferir $21.500 millones a Aysam: en qué se usarán

Se oficializó la transferencia de la primera parte del dinero que será administrado por el flamante presidente de Aguas Mendocinas, Humberto Mingorance.

El Gobierno comenzó a transferir $21.500 millones a Aysam: en qué se usarán

Por: Mendoza Post

A través del decreto 284/2024, el gobernador Alfredo Cornejo, con la firma de los ministros Natalio Mema (Obras) y Víctor Fayad (Hacienda), otorgó $3.000 millones a Aguas Mendocinas (Aysam), empresa estatal presidida por el exsecretario de Ambiente Humberto Mingorance.

Estos $3.000 millones son parte de los $21.500 millones que recibirá durante este año la gestión de Mingorance en Aguas Mendocinas y que deberán usarse para financiar las obras previstas en el Presupuesto 2024, entre otros gastos.

Entre las obras que se financiarán con estos recursos se destacan la "ampliación del Establecimiento Depurador Palmira/San Martín y Plan Director para la Optimización y Expansión de la Provisión de Agua Potable en el Gran Mendoza".

"Las transferencias que se efectúen, ya sea en un solo acto o a través de entregas parciales, conforme disponibilidad por el ritmo de gastos, se realicen como por aporte de capital o de transferencia para financiar erogaciones corrientes y/o de capital", indica el decreto. 

"Otórguese a favor de la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M) un aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de acciones de dicha empresa por la suma de Pesos Tres Mil Millones ($3.000.000.000,00)", ordenó el Gobierno, en el decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial.

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El decreto:

Tema: (*) - EX-2024-00381105-GDEMZA-SSP

Origen: MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Decreto Nro: 284

Fecha: 07-02-2024

MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2024

Visto el expediente N° EX-2024-00381105-GDEMZA-SSP, en el cual la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AySAM S.A.P.E.M) solicita transferencia de fondos en carácter de Aporte de Capital; y

CONSIDERANDO:

Que a Orden N° 02 obra nota suscripta por el Gerente General, Licenciado Darío Hernández, el Gerente de Administración y Finanzas, señor Rodrigo López, y el Director señor Juan Pablo Eraso por la cual se solicita al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, la transferencia a la empresa de referencia de la suma de Pesos Veintiun Mil Quinientos Millones ($21.500.000.000,00), conforme lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley N° 9497, a fin de ser destinados a financiar las obras detalladas en el presupuesto 2024, de la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AySAM S.A.P.E.M)

Que el Artículo 56 de la Ley N° 9497 autoriza a la entonces Secretaría de Servicios Públicos, actual Subsecretaría de Transporte a transferir como Aporte de Capital y/o Transferencias para financiar erogaciones de capital desde la suma de Pesos Veintiún Mil Quinientos Millones ($ 21.500.000.000) para AySAM S.A.P.E.M, con destino, entre otros, a la Ampliación del Establecimiento Depurador Palmira/San Martín y Plan Director para la Optimización y Expansión de la Provisión de Agua Potable en el Gran Mendoza, aporte que podrá ser incrementado en caso de que AySAM S.A.P.E.M. lo considerara necesario previo informe fundado del Directorio de la Sociedad y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Secretaría de Servicios Públicos, debiendo acompañar la documentación que se detalle en la reglamentación.

Que el Artículo referido establece, asimismo, que el aporte se hará efectivo en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible y podrá incrementarse durante el ejercicio sujeto a la obtención de mayor recaudación o cualquier otro ingreso de fondos proveniente de financiamientos autorizados.

Que a la fecha del presente, el decreto reglamentario de la Ley N° 9497 no ha sido emitido por el Poder Ejecutivo, por lo que resultarían aplicables al caso analizado las disposiciones contenidas en el Artículo 19 del Decreto N° 490/2023, reglamentario de la Ley N° 9433 (presupuesto año 2023), que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por los Artículos 93 de la Ley N° 8530 y 51 de la Ley N° 9497.

Que el Artículo 19 del Decreto N° 490/2023, al reglamentar el Artículo 52 de la Ley N° 9433 establece lo siguiente: "Respecto al aporte que prevé el artículo 52 de la Ley N° 9433, la Secretaría de Servicios Públicos deberá: a) En el caso que se efectúe como Aporte de Capital, instrumentar el mismo a través de un decreto del Poder Ejecutivo, con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios de Planificación e Infraestructura Pública y de Hacienda y Finanzas, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente para efectivizar la correspondiente capitalización de AySAM S.A.P.E.M. b) En el caso que se realice como Transferencias para financiar erogaciones corrientes y/o de capital, instrumentar el mismo por resolución de la autoridad máxima de la Secretaría de Servicios Públicos con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. En todos los casos, la intervención de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se limita a verificar los aspectos presupuestarios y financieros del aporte. El aporte al que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 9433 podrá ser incrementado, en caso de que AySAM S.A.P.E.M. lo considerara necesario, previo informe fundado por el Directorio de la Sociedad y con intervención, por un lado, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien se expedirá exclusivamente sobre la factibilidad financiera y presupuestaria para otorgar tal incremento y, por otra parte, de la Secretaría de Servicios Públicos, quien tendrá a su cargo articular el otorgamiento del mismo. Tanto el Ministerio de Hacienda y Finanzas como la Secretaría de Servicios Públicos podrán requerir a AySAM S.A.P.E.M. la documentación que consideren oportuna y necesaria para evaluar, cada uno dentro de sus competencias, el otorgamiento del aporte en cuestión. Ello, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 9433."

Que las normas legales citadas prevén expresamente que las transferencias que se efectúen, ya sea en un solo acto o a través de entregas parciales, conforme disponibilidad por el ritmo de gastos, se realicen como por aporte de capital o de transferencia para financiar erogaciones corrientes y/o de capital.

Que el Decreto N° 1737/2010, por el cual se dispuso la creación y constitución de AySAM S.A.P.E.M., ratificado por la Ley N° 8213, establece en su Artículo 6 que "... el Poder ejecutivo podrá disponer aumentos de capital en virtud de aportes que efectúe en los casos que éste lo estime necesario y oportuno para garantizar el normal funcionamiento de la misma y la continuidad y regularidad en la prestación del servicio. La Provincia garantiza, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 6.044 que la participación accionaria de las acciones clase "B" no podrá verse disminuida en forma alguna como consecuencia de cualquier aumento de capital social que se produzca".

Que, al disponerse el aporte de capital solicitado por la empresa, debe preverse los fondos necesarios para que la participación accionaria de las acciones clase "B" se incremente en el porcentaje proporcional al aumento de las acciones clase "A" como consecuencia del aumento de capital social que se produzca, a fin de dar cumplimiento a la obligación de la Provincia de garantizar que no se disminuya la participación del personal distribuida, según lo normado por el Artículo 55 de la Ley N° 6044.

Que, la Ley N° 9501 derogó la Ley N° 9206 y asignó al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial las competencias sobre los servicios de generación, distribución de agua potable y saneamiento urbano y rural que la derogada Ley N° 9206 le asignaba a la Secretaría de Servicios Públicos, actual Subsecretaría de Transporte.

Que la norma legal referida dispuso, asimismo, que Agua y Saneamiento Mendoza SAPEM (AYSAM), se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.

Que la Dirección de Administración y Transporte de la Subsecretaría de Transporte informa que, en esta ocasión se procede con la imputación de Pesos Tres Mil Millones ($ 3.000.000.000,00), según la habilitación del crédito por parte del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Que la afectación presupuestaria se encuentra acreditada mediante el Volante de Imputación Preventiva agregado a Orden N° 16, intervenido por Contaduría General de la Provincia a Orden N° 23.

Por ello, teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 6 del Decreto N° 1737/2020, ratificado por la Ley N° 8213; Artículo 56 de la Ley N° 9497, y en razón de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Subsecretaría de Transporte;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º- Otórguese a favor de la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M) un aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de acciones de dicha empresa por la suma de Pesos Tres Mil Millones ($3.000.000.000,00).

Artículo 2º- Autorícese al señor Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial de la provincia de Mendoza a suscribir oportunamente el Convenio pertinente a fin de efectivizar el aporte dispuesto por el Artículo precedente, forma de capitalización y el plazo, conforme lo establece la Resolución N° 2400/2015 de la Dirección de Personas Jurídicas y la Ley General de Sociedades Nº 19550.

Artículo 3º- El pago del aporte irrevocable será efectivizado conforme la disponibilidad financiera y previa presentación del convenio suscripto entre el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial de la Provincia de Mendoza y la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria AYSAM - S.A.P.E.M.

Artículo 4º- La presente norma legal será refrendada por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5º- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente será atendido por intermedio de la Tesorería General de la Provincia con cargo al Presupuesto de Erogaciones Vigente- Ejercicio 2024, Unidad de Gestión de Crédito 696158, Clasificación Económica 52100, Financiamiento 000, Unidad de Gestión de Gasto 696158.

Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ

LIC. VICTOR FAYAD

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