Enésimo reclamo de una empresa de helicópteros al Gobierno de Mendoza

Básicamente, se queja por lo mismo: que le actualicen algunas deudas. El Gobierno acepta, pero la empresa reclama que sea en dólares. El nuevo caso.

Enésimo reclamo de una empresa de helicópteros al Gobierno de Mendoza

Editó: Santiago Montiveros

La empresa Helicópteros Marinos S.A., con sede en la localidad bonaerense de Don Torcuato, inició un nuevo reclamo contra el Gobierno de Mendoza reclamando la actualización de una deuda y que la misma se pague en moneda extranjera.

Al respecto, este martes se publicó en el Boletín Oficial un decreto firmado por Rodolfo Suarez, que unos días antes de dejar la gobernación rechazó uno de los tantos planteos de la empresa por la venta de repuestos destinados a los helicópteros de la Policía, operación realizada por el gobierno de "Paco" Pérez en 2014.

En aquel momento, a la empresa Helicópteros Marinos S.A. el Gobierno de Mendoza le compró, vía "contratación directa", repuestos para los helicópteros del Cuerpo de Aviación Policial. De esa operación quedó un saldo que, tal como lo estipula la normativa vigente, debía cancelarse en pesos con el interés correspondiente. Sin embargo, la empresa pretendía que se actualizara en dólares estadounidenses.

La sede de Helicópteros Marinos S.A.

Aquella compra de repuestos ascendía a U$S 59.392. Luego,  la empresa reclamó una deuda de U$S 8.022 por una "demora en el pago de la diferencia de cotización". 

"La solicitante podría haber reclamado actualización mediante la aplicación de los intereses legales establecidos en dicho precepto legal, pero nunca una permanente actualización en un monto en dólares", dice el decreto.

En ese marco, el artículo 1 del decreto establece: "Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial el Recurso Jerárquico por Denegatoria Tácita interpuesto por la Empresa HELICOPTEROS MARINOS S.A., C.U.I.T. N° 30-57615464-6, a través de su apoderado legal, Dr. JUAN IGNACIO ROBY, Matrícula Profesional N° 10.984,respecto al reclamo por la diferencia de cotización en el pago de facturas en moneda dólares estadounidenses, por los motivos expuestos en los considerandos".

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Otro reclamo

Otro de los reclamos que realizó esta empresa al Gobierno de Mendoza fue por la reparación del Eurocopter, tarea por la que cobró cerca de medio millón de dólares.

Según Helicópteros Marinos, había un impago de U$S 38.000. Y el Gobierno lo rechazó afirmando que dicha factura fue cancelada y que luego "se liquidó y pagó la diferencia de cambio correspondiente a la mencionada factura por la suma de $ 1.695.147,76, no existiendo saldo pendiente a pagar".

El Eurocopter.

Por esto último, la empresa bonaerense presentó una acción de amparo en la Justicia Civil de Mendoza.

El decreto:

MENDOZA, 08 DE DICIEMBRE DE 2023

Visto el Expediente Electrónico N°EX-2021-05832326-GDEMZA-CCC, su tramitación conjunta N° EX-2021-01818990-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Empresa HELICÓPTEROS MARINOS S.A., C.U.I.T. N° 30-57615464-6, a través de su apoderado legal, Dr. JUAN IGNACIO ROBY, Matrícula Profesional N° 10.984, interpone Recurso Jerárquico por Denegatoria Tácita respecto de la diferencia de cotización en el pago de facturas en dólares;

Que analizada la procedencia formal del remedio en trato, corresponde la admisión del mismo, de conformidad a los plazos y las condiciones exigidas por el artículo 179 y siguientes de la Ley N° 9003;

Que las citadas actuaciones se inician, en orden 02 con Nota de fecha 29/03/2021, por la que el recurrente reclama el pago de saldo insoluto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL VEINTIDOS CON 35/100 (U$S 8.022,35), por la Orden de Compra N° 40382, de fecha 04/07/2014, Contratación en Expediente N° 10107-D-2014-00106, mediante Resolución de Adjudicación N° 1533-S/2014 del Ministerio de Seguridad. Agrega que en virtud de ello se emitió factura N° 0013-00000238 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 99/100 (U$S 59.391,99);

Que la empresa Helicópteros Marinos S.A. fue contratada mediante CONTRATACIÓN DIRECTA por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, con el fin de adquirir repuestos para los helicópteros del Cuerpo de Aviación Policial, Propiedad del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza;

Que dicha contratación fue dispuesta mediante Resolución N° 1533-S/14 del Ministerio de Seguridad, de fecha 08/07/2014, por la que se dispuso la autorización para la contratación directa efectuada mediante Nota de Pedido N° 237/2014, y por la que se adjudicó la misma a la empresa HELICOPTEROS MARINOS S.A.; en el marco de la contratación directa tramitada mediante Expediente N° 10107-D-2014-00106 y por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 99/100(U$S 59.392,00), equivalentes a la suma dePESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 72/100 ($ 484.638,72), a un tipo de cambio vendedor de ($ 8,16), cotizado al 03/07/2014;

Que en cuanto a la Cotización, invocada en el punto 2): "Cotización. Los precios unitarios deberán cotizarse en moneda nacional de curso legal, o extranjera si correspondiese con dos (2) decimales únicamente, caso contrario se procederá a eliminar directamente el tercer dígito correspondiente, no aceptándose reclamo alguno por parte de los proveedores...". En cuanto a la Forma de Pago, dice el punto 8) del pliego: "El pago se ajustará a las prescripciones del Decreto-Acuerdo Nº 66/82 y sus modificatorios, art. 29 bis inc. Inciso B Punto 1 " El Ministerio de Seguridad podrá adecuar las condiciones de pago requeridas en los procesos de adquisición de equipamientos, bienes y servicios a las vigentes en el mercado"...";

Que respecto al pago, y eventual cancelación fuera de término (y mora de la Administración), el artículo 13 del Decreto N° 66/82, también consignado en el Pliego de Condiciones Particulares: ARTÍCULO 13º: "Si transcurridos treinta (30) días corridos o el plazo pactado en transacciones especialmente autorizadas, desde la fecha de recepción conforme de la factura o de la recepción definitiva de los bienes o servicios, el que sea posterior, no se hubiere cancelado, se liquidarán intereses a favor del proveedor desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago. La liquidación de dichos intereses y/o las actualizaciones de los mismos, se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento: (...)". El Gobierno de la Provincia de Mendoza, tal como establece la Resolución N° 1533-S/14, así como los puntos 2 y 08 del Pliego de Condiciones Particulares, abonó el monto convenido (volante de liquidación de orden 06 N° 699, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 72/100 ($ 484.638,72), con fecha de último pago 23/10/2015), cotizado a la fecha del día anterior a la presentación de oferta 03-07-2014, es decir ($8,16);

Que en tanto a la adjudicación y al valor de ($ 8,16) se hallaba expresamente previsto en la Resolución N° 1533-S/14. Por su parte, en el pliego de condiciones particulares se encontraba estipulado las condiciones de pago en caso de mora. La contratante, pretende desconocer las condiciones de contratación y de pago, cuando ella misma había aceptado la Resolución de adjudicación (que nunca cuestionó) y la normativa aplicable, que además se encontraba consignada en el Pliego de Condiciones Particulares;

Que en virtud de ello, es que el Gobierno de la Provincia de Mendoza, efectuó el pago de diferencia de cotización por ($ 75.711,85). Que dicha diferencia surge de la cotización efectuada a la fecha de los respectivos pagos 21/09/2018 (con un valor aproximado entre $ 9,37 y $ 9,52), y el valor cotizado a la fecha del día anterior de la presentación de la oferta (con un valor de dólar a $ 8,16);

Que ante la diferencia de cotización del valor en dólar del servicio ofertado y adjudicado, entre el valor a la fecha del día anterior a la presentación de oferta y la fecha de pago, el proveedor podía reclamar a posteriori las diferencias de cambio que surjan con respecto a dicha fecha del efectivo pago EN PESOS. Así se halla previsto en la normativa vigente y en el marco de la aplicación del pliego y en la norma de adjudicación. De tal manera, la Administración liquidó dicha diferencia al valor de la fecha de pago, abonando de tal manera tal suma en PESOS. Lo que no podía ni puede el proveedor, es pretender reclamar dicha diferencia de cotización en valor dólares, y menos aún hacerlo de manera cíclica; pretendiendo convertir a la Administración Pública en un "mercado de inversión de cotizaciones de monedas extranjeras";

Que a la fecha de pago del servicio de contratación, el Gobierno de la Provincia de Mendoza se obligaba a abonar la totalidad del monto adjudicado en la contratación, EN PESOS, considerando el equivalente al valor de contratación en dólares. Sin embargo, de acuerdo al complejo procedimiento de contratación y de pagos de servicios, a la fecha de pago, el Estado abonó EN PESOS el valor de la contratación cotizando el mismo a una fecha anterior a la del pago; por lo que restaba ACTUALIZAR LA COTIZACIÓN EN PESOS DE LA DIFERENCIA A LA FECHA DEL PAGO DE LA CONTRATACIÓN;

Que sin embargo, la solicitante pretende que dicha actualización se efectúe sine die, tomando como base siempre un monto en dólares, que a su criterio, nunca se terminaría de cancelar. Y ello lo pretende hacer, desconociendo lo establecido en el propio pliego de condiciones particulares, y en la misma norma que dispuso la adjudicación del servicio contratado (la que nunca desconoció ni impugnó);

Que de considerar que existió una demora en el pago de la diferencia de cotización, fuera del término previsto en artículo 13 del Decreto N° 66/82, la solicitante podría haber reclamado actualización mediante la aplicación de los intereses legales establecidos en dicho precepto legal, PERO NUNCA UNA PERMANENTE ACTUALIZACIÓN EN UN MONTO EN DÓLARES;

Que de interpretar ello de manera distinta, importaría considerar al Estado Provincial como un medio de inversión del mercado de cambios y de cotizaciones de monedas extranjeras; lo que resulta completamente ajeno a los fines de la Administración Pública Provincial, como el interés y bienestar general de sus ciudadanos, y en el marco de tratarse de una persona jurídica de Derecho Público Estatal (art. 146 inc. a) del C.C.y C.);

Que no le asiste razón a la recurrente en cuanto al fondo del reclamo efectuado en Expediente N° EX-2021-01818990-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG) replicado dicho reclamo en el Expediente N° EX-2021-05832326-GDEMZA-CCC;

Que sin perjuicio de ello, en cuanto a los vicios invocados por la recurrente, en relación a la "denegatoria tácita", vicio de objeto y vicio de la voluntad en la emisión del acto, si se trata de un recurso por "denegatoria tácita", no resulta posible impugnar un acto administrativo que no existe por los vicios invocados;

Que en relación a la invocación de la vigencia de Ley N° 3799, atento a la entrada en vigencia de la Ley 8706 N° (01/01/2015) y la contratación de marras, se ratifica la vigencia de la Ley N° 8706 y su Decreto Reglamentario N° 1000/15;

Que por todo lo expuesto ut supra, corresponde admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el recurso jerárquico incoado,por denegatoria tácita, por la Empresa HELICOPTEROS MARINOS S.A.;

Por ello y atento lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad en orden 30 y por Asesoría de Gobierno en orden 39;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial el Recurso Jerárquico por Denegatoria Tácita interpuesto por la Empresa HELICOPTEROS MARINOS S.A., C.U.I.T. N° 30-57615464-6, a través de su apoderado legal, Dr. JUAN IGNACIO ROBY, Matrícula Profesional N° 10.984,respecto al reclamo por la diferencia de cotización en el pago de facturas en moneda dólares estadounidenses, por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2º - Notifíquese al recurrente, que contra del presente decreto, puede ejercer la acción procesal administrativa en el plazo de 30 (TREINTA) días corridos ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza según lo dispuesto por la Ley N° 3918.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

LIC. RAÚL LEVRINO

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