Con el DNU, Milei modificó un punto clave de la Ley de Régimen Laboral. Amplía la cantidad de "servicios esenciales" y crea una nueva categoría de actividades que deben garantizar un servicio mínimo del 50% o 75%.
Milei restringe los paros: no podrán cerrar bancos ni escuelas, y otras claves
Con el DNU de Javier Milei, que ya está vigente y que en todo caso el Congreso lo que podrá hacer es derogarlo, prácticamente ninguna actividad podrá realizar un paro total de actividades como mecanismo de protesta. Por ejemplo, en este nuevo esquema, los bancos no podrán cerrar, el servicio de transporte no podrá interrumpirse y las escuelas deberán funcionar con un 75% de docentes como mínimo, entre otras modificaciones.
En el Capítulo IX del DNU, Milei modifica el artículo 24 de la Ley 25.877 de Régimen Laboral. En ese apartado de la normativa, se regulan los Conflictos Colectivos de Trabajo y se establece una serie de pautas a la hora de llevar adelante una protesta. Básicamente, se enumeran los "servicios esenciales" que debían tener un funcionamiento mínimo, como los hospitales.
Hasta ahora, ese artículo 24 incluía como "esenciales" una lista acotada: "Servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control del tráfico aéreo", y nada más. Desde este jueves, esa lista se amplió y preciso un porcentaje mínimo de funcionamiento, que varía entre 50% y 75%.
La nueva lista de "servicios esenciales" que nunca podrán funcionar por debajo del 75% de su capacidad es:
-Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
-La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
-Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
-La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
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-Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior
-Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Esto implicaría, por ejemplo, el fin de los paros en las escuelas de Mendoza. Si bien casi que no hubo medidas de fuerza por el ítem Aula, sí las hubo (y muchas de ellas "interminables") en los colegios de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo) que ahora a partir de la nueva legislación, deberán garantizar el dictado de clases al menos en un 75%.
Otra novedad del DNU de Milei es que elabora una nueva categoría, de "actividades de importancia trascendental", que deberán prestar un servicio mínimo del 50%. Entre estas, aparecen los bancos, por lo que las medidas de fuerza que realiza el gremio no podrán derivar en el cierre de las sucursales; en todo caso, deberán funcionar con la mitad de empleados.
Dentro de esta lista, se destaca el transporte, en todas sus modalidades. Por lo tanto, los camioneros ya no podrán "parar el país". El servicio de trenes no podrá interrumpirse al 100%, algo que se repite cotidianamente en el AMBA. Lo mismo con el servicio de colectivos. En todos estos casos, deberán garantizar que estén operativas el 50% de las unidades.
La lista de "actividades de importancia trascendental" que deberán garantizar una prestación del 50%:
-Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
-Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
-Servicios de radio y televisión;
-Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
-Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
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-La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
-Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico;
-La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
El Capítulo IX del DNU: