El Código Electoral Nacional, Ley 19.945, establece cuáles son las actividades que no se pueden realizar durante la veda electoral, que comienza este viernes 11 de agosto a las 8 de la mañana. Los delitos electorales y sus penas correspondientes.
Qué está prohibido durante la veda y hasta las elecciones
El Código Electoral Nacional (CEN), a través de la Ley 19.945, es el que determina qué actividades no se pueden realizar durante la veda electoral y hasta el día de los comicios y tipifica, incluso, los delitos electorales y sus respectivas penalidades.
Así es que, para estas elecciones Nacionales PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) del domingo 13 de agosto y en las que se eligen los aspirantes a presidente/a, parlamentarios/as del Mercosur -por distrito nacional y regional-, diputados/as y senadores/as nacionales, hay que tener en cuenta la normativa vigente.
Si bien Mendoza tiene la propia, en esta ocasión rige la nacional porque los comicios tienen ese alcance -son en toda la República Argentina- y es la que prevalece. Con lo cual, desde este viernes 11 de agosto a las 8 de la mañana comienza la veda electoral.
Qué actividades no se pueden hacer durante la veda
En su artículo 71, el CEN establece claramente cuáles actividades están prohibidas desde que se inicia la veda previa a las elecciones del domingo 13 de agosto.
-Reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora.
-Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
Ver: Ley Seca electoral: las penalidades para quienes vendan alcohol
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
-La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
Los delitos electorales y sus penalizaciones
También en el Código Electoral Nacional, decíamos al comienzo, se determina con claridad cuáles están considerados como delitos electorales y las penas que pueden recaer para quienes trasgredan la ley, que hasta llegan a la cárcel.
Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que:
-Impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
-Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
-Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección (es decir, de 8 a 18 del domingo 13 de agosto).
-Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
-Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
-Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
-Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
-Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
-Adulteren el resultado del escrutinio.
Prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujera a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.
Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
Prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
Prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscriba más de una vez, o lo haga con documentos falso, anulado o ajeno, o denuncie domicilio falso.
Ver: Elecciones en Mendoza, guía práctica
Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.