Habló el abogado Juan Pablo Gallego, apoderado del Comité Argentino de Aplicación y Seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (Casacidn) y consultor de Unicef. Se refirió a los casos de Marcelo Corazza y Jey Mammón.
Afirman que no hay argumentos para que el abuso de menores prescriba
Tras las casos de corrupción de menores de la red que tiene a Marcelo Corazza entre sus detenidos, surgieron distintas voces hablando del tema delictual. La más reciente es la del apoderado del Comité Argentino de Aplicación y Seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (Casacidn) y consultor de Unicef, el abogado Juan Pablo Gallego, quien también se refirió al caso de Jey Mammón.
"Con la legislación vigente en Argentina los jueces no tienen ningún argumento para declarar la prescripción en los casos de delitos sexuales contra menores", afirmó Gallego.
También, sostuvo que "al día de hoy las declaraciones de prescriptibilidad que se hacen públicas están directamente ligadas a la interpretación que los jueces hacen del régimen general en materia de prescripciones que establece nuestro Código Penal, pero eso no es aplicable en el caso de delitos sexuales contra menores".
"Tanto es así que en Argentina se sancionó en 2011 la llamada 'Ley Piazza' que dice que el cómputo en el caso de delitos de abuso sexual a menores es a partir de la mayoría de edad de la víctima y en 2015 se aprobó la norma conocida como 'respeto a los tiempos de las víctimas' que establece que se computa a partir del momento de la denuncia; y también hay que tener en cuenta la suscripción desde 1994 de la Convención sobre los Derechos del Niño", resaltó por otra parte.
Ver: Jey Mammón se defiende de la denuncia de abuso: "Fui extorsionado"
Asimismo, el letrado recordó que "en Argentina ya hay varios fallos condenatorios a partir de esta legislación" y comentó que "en Chaco, en 2017, se condenó a 17 años de cárcel a un abusador cuya víctima recién pudo denunciarlo ese año a pesar de que los abusos se habían dado entre 1992 y 1995; y en Entre Ríos también tuvimos el caso del cura Ilarraz".
"Resulta llamativo que el fiscal de la denuncia contra Jey Mammón sea el mismo de la causa contra Marcelo Corazza, porque Corazza está detenido por una denuncia de un caso de 2001, mientras que en el caso de Jey Mammon son episodios de 2008 que fueron denunciados a finales de 2020 y declarados prescriptos a principios de 2021 sin tramitar investigaciones", cuestionó.
Gallego consideró que "como la Corte Suprema sólo se expide en casos particulares, es necesario que alguno de los varios casos que están en trámite sea tomado por el máximo tribunal para establecer una doctrina de aplicación generalizada; creo que el estado público de las causas contra Corazza y Mammon va a apurar ese proceso, sobre todo porque la víctima de este último perdió dos veces ante la justicia, primero porque fue víctima en el caso Corsi donde todos los condenados terminaron libres y ahora con una causa que se cerró a las apuradas y sin investigar".
"Para evitar que algún juez considere algún delito de este tipo prescriptos lo que tiene que suceder es que el Congreso reforme la ley indicando expresamente que no aplica el principio general de prescripción previsto en el código penal para los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes", agregó.
"También hay una cantidad de antecedentes en la ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires sobre 'juicios por la verdad' para estos delitos que funcionan como un factor intermedio de reparación para las víctimas; se tramita como un juicio con la diferencia que de establecerse la culpabilidad no puede haber una pena para el abusador porque la causa está prescripta, pero hay reparación para la víctima", completó Gallego.
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