DNU: así quiere el Gobierno ampliar la Corte a 25 miembros

Se conoció el borrador del Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual el Ejecutivo quiere modificar el máximo tribunal en su embestida por la Justicia.

DNU: así quiere el Gobierno ampliar la Corte a 25 miembros

Por: Federico Lemos

Salió a la luz el borrador de lo que sería el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por el cual el Ejecutivo nacional buscará ampliar a 25 los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

El portal Infobae señala que el borrador apunta a modificar el artículo 21° del decreto ley 1.285 para ampliar a 25 miembros del máximo tribunal

Además, detalla que cada gobernador y el jefe de gobierno de la Ciudad elevará al Presidente una dupla garantizando la paridad de género. El mandatario será el encargado de seleccionar a uno de los dos candidatos propuestos que luego deberán contar con el acuerdo del Senado.  Considerando que el número es impar, en el documento se aclaró que el Jefe de Estado "deberá garantizar la máxima paridad de género posible". De no alcanzar el visto bueno de la Cámara Alta, se deberá solicitar una nueva dupla.

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El borrador establece un plazo de 30 días hábiles para que las Provincias y la Ciudad presenten a sus duplas de jueces. En caso de que gobernadores no presenten sus dupla en el plazo establecido, el mandatario también elegirá a los candidatos de esos distritos.

El DNU todavía en borrador también busca la modificación del artículo 10 del decreto ley 1.285 en el cual los ministros del Máximo Tribunal ejercerán sus funciones desde la jurisdicción en la que fueron designados. Y los empleados de su vocalía también deberán estar radicados en dicha jurisdicción.  Los acuerdos de Ministros se realizarán por medios digitales y remotos

La modificación del artículo 23 busca quitarle la facultad al tribunal de dividirse en salas y propone sortear tres jueces para admitir y rechazar recursos interpuestos; cinco jueces distintos a los que admitieron el recurso votarían para resolver la cuestión final una vez admitido el recurso; nueves jueces (distintos a los tres que admitieron el recurso) para resolver cuestión final en casos en que la Nación, las Provincias o la Ciudad, o sus dependencias sean parte en los casos; trece jueces en los casos que la Corte Suprema tenga competencia originaria.

Si hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones. El sorteo de los Ministros tendrá en cuenta el cúmulo de casos que tenga cada uno de ellos para que las designaciones sean equitativas en la cantidad de casos. Los sorteos deberán realizarse por medio de sistemas que serán observados por el Senado de la Nación, a través del organismo u Observatorio que al efecto sea creado.

El borrador del DNU incluye la modificación del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación (Ley 17.454) y establece que en caso que un recurso extraordinario interpuesto sea "por arbitrariedad de sentencia", la Sala que intervino "deberá remitir el expediente a la mesa de entradas de la Cámara para sortear otra Sala de la Cámara respectiva distinta a la que dictó la sentencia de manera arbitraria según las partes para que estos resuelvan la admisibilidad del recurso".

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Actualmente, la Corte puede rechazar recursos extraordinarios sin fundamentar su decisión. A partir de la modificación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, el Máximo Tribunal tendrá que fundamentar razonablemente sus decisiones de admisibilidad o no de los recursos extraordinarios.


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