Se dará a conocer oficialmente en las próximas horas por medio de la AFIP. El Gobierno estima que hay cerca de 100.000 millones de dólares en cuentas de ese tipo.
Detalles del acuerdo que se firmó para conocer cuentas en EEUU no declaradas
Luego del acuerdo de intercambio de información fiscal con el gobierno de Estados Unidos, en una ceremonia el pasado lunes del ministro de Economía Sergio Massa con el embajador de ese país en la Argentina, Mark Stanley, este domingo salió a la luz parte del borrador de la resolución de la AFIP que se conocerá oficialmente en las próximas horas.
El diario LA NACIÓN accedió a parte de ese memorándum y detalla "el compromiso de Estados Unidos de alcanzar niveles equivalentes de intercambio de información con Argentina, como hace con el resto de los países".
Además, aclara que las autoridades competentes son, por EE.UU. la Secretaría del Tesoro, y por la Argentina, la AFIP: "De cumplirse con todas las notificaciones y protocolos, el acuerdo entra en vigor el 1º de enero de 2023".
"El acuerdo incluye a los 50 Estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur. Estados Unidos únicamente excluye de su definición de territorio a: Samoa Americana, Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos", señala sobre el alcance geográfico del acuerdo.
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También, dentro el memorádum al que accedió LA NACIÓN, "cada parte se obliga a obtener la información indicada, con respecto a todas las cuentas declarables y debe intercambiarla anualmente de manera automática. Cuentas declarables a Argentina en instituciones financieras estadounidenses".
¿Qué información?
-Identificación del titular de cuenta.
-Identificación de la institución financiera.
-Monto bruto de intereses.
-Dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por residentes argentinos en cuentas estadounidenses.
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Para los contribuyentes
1) Reciprocidad: Estados Unidos transmitirá información de sujetos residentes en Argentina.
2) Estados Unidos está comprometido con todos los países con quienes celebró el Acuerdo IGA Modelo 1 a igualar la información que transmite con aquella que recibe (compromiso mutuo para continuar mejorando la efectividad del intercambio de información y la transparencia).
3) Estados Unidos transmite información en donde haya existido renta norteamericana (denominada renta del capítulo 3) recibida por residente del país contratante. Fundamentalmente, reportará "una cuenta financiera abierta en una institución financiera estadounidense sujeta a declarar cuando:
a) En el caso de una Cuenta de Depósito, el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se pagan más de $10 en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario; o
b) En el caso de una cuenta financiera distinta de una cuenta de depósito, el titular de la cuenta es un residente de Argentina, incluyendo entidades que certifiquen que tienen residencia fiscal en la Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en los Estados Unidos, que estén sujetos a ser declarados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos.
4) Lo más relevante pueden ser las cuentas de custodia (en donde hay por ejemplo inversiones en la bolsa de valores de Estados Unidos, incluso a través de estructuras societarias o fiduciarias).