Fue por medio de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Una sociedad, no podrá acceder a un plan de facilidades de pago para cancelar sus deudas tributarias.
Los denunciados por delitos contra AFIP no tendrán planes de pago
Las sociedades que hayan denunciado penalmente a la AFIP, no podrán acceder a los beneficios de planes de pago en deudas tributarias. Esto es por medio de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra una sociedad.
Esta interpuso un amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ante el rechazo de su pedido a acogerse al régimen de facilidades de pago por haberse verificado la existencia de denuncias penales en su contra efectuadas por el organismo fiscal.
Como detalla iProfesional, esta exigencia ya se encontraba incluida en el texto de la resolución como una exclusión subjetiva para poder inscribirse en el plan de pagos.
Ver: Juri y el alcohol cero: "Van a demonizar el brindis familiar de los domingos"
Pero, ¿qué exigía la AFIP para adherir al plan de pagos? En la Resolución 3451, en su artículo 4 establecía que "ee encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras".
La Corte definió que el impedimento para acceder al plan de facilidades de pago, contemplado en el artículo 4 de la resolución general de la AFIP 3451, resulta un ejercicio razonable de las atribuciones conferidas al organismo fiscal y no afecta las garantías tuteladas por los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional.
Según la Corte, la exigencia de la norma de la AFIP no equivale a una sanción de índole patrimonial, más allá de que el contribuyente no pueda acceder a las ventajas económicas que se otorgan para cancelar su deuda con el Fisco.
Ver: Tazas, gorros y mates: "¿Qué mirás, bobo? Andá para allá", ya se vende
Tampoco configura una situación de desigualdad ante la ley o un trato discriminatorio, pues la exclusión prevista en la norma, para acceder al régimen de facilidades de pago, se halla estrictamente vinculada con la situación particular que reviste el contribuyente frente al Fisco Nacional.
Quedan excluidos de poder adherir: "1) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificaciones, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida; 2) Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida; 3) Quienes a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional y/o de adhesión al régimen de regularización de excepción tuvieran un proceso penal en trámite podrán adherir en forma condicional al régimen de sinceramiento fiscal. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que otorga la ley".