Así lo comunicó el intendente Raúl Rufeil. Dijo que sería imprudente proyectar eventos en San Martín, en un contexto climático adverso para los productores.
San Martín suspendió el calendario vendimial por los daños de las heladas
El Gobierno de Mendoza, a través del Ministerio de Economía y Energía, decretó el estado de emergencia o desastre agropecuario en todas aquellas zonas provinciales donde las últimas heladas registradas hayan afectado de manera considerable zonas cultivadas.
En este contexto, el intendente de San Martín, Raúl Rufeil, suspendió todo el calendario de vendimia debido a la situación de los productores.
"Sería imprudente proyectar eventos en San Martín, en un contexto climático adverso para los productores, que los pone en un estado de incertidumbre de cara al futuro. La Provincia y la Comuna vamos a acompañarlos con medidas que se anunciarán en breve", expresó el jefe comunal.
Financiamiento disponible para el sector
Desde el Fondo para la Transformación y el Crecimiento, ya se implementó una línea de financiamiento para capital de trabajo al que pueden acceder todos aquellos productores afectados por las últimas heladas registradas.
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En este sentido, Laura Torres, directora del FTyC, añadió: "La línea está disponible, tiene una tasa que se inicia en el 25% anual con un plazo de devolución de 21 meses. Dentro de ese plazo, los primeros 12 meses son de gracia, justamente para que el productor pueda recuperarse y logre devolver el financiamiento con la nueva temporada. Esta línea tiene poco más de un año de vigencia y los productores la están aprovechando. Vale destacar que los créditos de hasta 1 millón de pesos la garantía puede ser a través de un bono de sueldo".
Beneficios para el sector
Todos los productores inscriptos en el Registro de Uso de Tierra (RUT) que acrediten daños en su producción gozarán, durante el período que dure el estado de emergencia, de la eximisión de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario, de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente y de una prórroga de hasta 90 días para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.
Asimismo, las instituciones financieras oficiales o mixtas locales brindarán líneas de créditos que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, a un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a tres años.
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En tanto, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del 25 por ciento en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para riego agrícola.