Este miércoles Diputados dio sanción definitiva al proyecto del Ejecutivo que busca regular la actividad en la zona de Precordillera y Piedemonte. Qué pasa con las áreas ya urbanizadas.
Nueva Ley de Piedemonte: dónde y cómo se puede construir
Este miércoles la Cámara de Diputados dio sanción definitiva a la nueva "Ley de Piedemonte", la cual establece una regulación para el ordenamiento territorial en la zona de la Precordillera y el Piedemonde del Área Metropolitana de Mendoza.
La iniciativa define los criterios mínimos obligatorios de ocupación para todo el piedemonte, a partir de los cuales los municipios podrán actualizar sus códigos o zonificaciones. Si los municipios tuvieran criterios más restrictivos en sus normas, estas serán prioritarias. Los municipios que aún no tienen su Plan de Ordenamiento Territorial Municipal deberán incorporarlos a él.
Además se determinan medidas y procedimientos para planificar el desarrollo de zonas aún no ocupadas y deberá cumplimentar exigencias ambientales en áreas ya urbanizadas, considerando el criterio de peligro aluvional. Otro de los puntos estipulados en la propuesta, es que deberá establecer áreas de protección ambiental con acceso público para garantizar el uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.
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El proyecto de Ley contó con el aporte de los equipos técnicos de los cuatro municipios que integran el piedemonte (Capital, Las Heras, Godoy Cruz y Luján de Cuyo) y de organismos como la Dirección de Hidráulica, EPAS, EPRE e incluso el Departamento General de Irrigación, entre otros, decididos a asumir la responsabilidad de actualizar la legislación sobre el piedemonte como unidad ambiental.
En la misma línea, y buscando frenar las construcciones clandestinas, el pasado viernes 2 de septiembre la Secretaría de Ambiente marcó la cancha ante una infracción de "extrema gravedad" y multó a un propietario que realizó obras sin permiso en un barrio de El Challao, quien fue denunciado por sus vecinos. La cartera impuso el pago de $5.000.000 por los trabajos realizados en la zona.
La batalla sigue y son muchas las zonas en Godoy Cruz, Las Heras, Capital y Luján de Cuyo que son vulneradas por el crecimiento demográfico que se mueve hacia el Oeste sin realizar los estudios de impacto ambiental. Ante esto la ley busca dar un marco regulatorio y evitar posibles catástrofes a futuro.
Dónde y cómo
El límite máximo de ocupación (LOC) son los 1.200 msnm (límite Norte del Loteo Pérez Ghilou). Siguiendo por el mismo en línea recta hacía el Oeste hasta el Colector Blanco Encalada hasta su intersección con la cota 1.200 m.s.n.m., siguiendo por la misma hasta intersectar el Río Mendoza y continuando por éste hasta la Presa Potrerillos.
*Sobre el LOC:
-Están permitidas las obras de infraestructura aluvional, de defensa o mitigación de riesgos, o que requieran paso para servir otras áreas.
-También desarrollos turísticos de medio o bajo impacto, para los cuales deberán seguirse los criterios de localización, constructivos y procedimientos establecidos para las zonas por debajo del LOC.
-Los desarrollos que se permitan no podrán fraccionarse terrenos menores a 1,5 hectáreas y deberán mantener la flora nativa en un 80% (12.000m2) de su superficie como mínimo y no podrá afectarse a la huella construida una superficie mayor al 8% (1200m2).
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*Por debajo del LOC:
-No se permite ocupar ni construir sobre zonas con cauces aluvionales o laderas inestables. Si se permiten infraestructuras de servicios, hidráulicas o de defensa que promuevan la conservación del área.
-Las áreas consideradas como de "amenaza aluvional alta" sólo permiten su ocupación a actividades científica, de recuperación y monitoreo y la construcción de infraestructura hidráulica o de defensa.
-El desarrollo de circuitos se limitará a la construcción de infraestructura esencial con el objetivo exclusivo de la protección de los recursos y que no promueva gran concentración de gente.
-En áreas aluvionales consideradas como " amenaza media" se permite la ocupación con usos del suelo residenciales y complementarios a este considerando los criterios de sustentabilidad y contemplando la construcción de obras de prevención.
-En las zonas de baja amenaza está permitida la ocupación permanente bajo criterios de sustentabilidad aceptados.
Qué pasa con las zonas ya urbanizadas
Las Zonas "C" son aquellas ya ocupadas en la actualidad ya sea por debajo o por sobre la cota 1.200 m.s.n.m. Para conseguir la necesaria aprobación:
-Deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental según la categorización que le corresponda al proyecto.
- Presentación y aprobación de estudio hidrológico e hidráulico. El mismo debe incluir plan y cronograma de obras de defensa aluvional y manejo de excedentes pluviales. El estudio deberá ser aprobado por la Dirección de Hidráulica de la Provincia.
Los criterios de sustentabilidad
-Se deberán generar medidas de mitigación o bien obras de amortiguación aluvionales.
-Los Proyectos propuestos deben alcanzar el criterio de sustentabilidad hidrológica.
-Los proyectos propuestos deberán contemplar variables relacionadas con la preservación del paisaje natural y cultural.
-Los proyectos en ningún caso podrán alterar el curso de los cauces naturales.
-Los proyectos en todos los casos deberán cumplir con los criterios de urbanización adaptada.
-Los nuevos proyectos deberán prever la conectividad vial, accesibilidad a agua potable, tratamiento de efluentes cloacales y red eléctrica, mitigación aluvional; asumiendo el costo de la ejecución de las obras necesarias.
-Queda prohibida la realización de pozos sépticos.