AFIP inhibirá a cuentas morosas.
Qué hacer ante una inhibición de la cuenta bancaria
Se estima que durante el mes de septiembre la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), ponga en marcha una inhibición de cuentas bancarias de los contribuyentes que posean deudas con la entidad, incluyendo a empresas y autónomos, pero exceptuando a los monotributistas.
Estas disposiciones fueron anunciadas por el economista Carlos Burgueño. Las recientes medidas esbozan la inflexibilidad de la administración impositiva con los contribuyentes, es decir, las personas físicas y jurídicas que se encuentren en esta situación.
Por qué mi cuenta bancaria tiene estado de inhibición
Para saber el estado fiscal de una persona hay que ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias. Dentro de la opción "Cuenta Corriente" se debe seleccionar la opción "Estado de cumplimiento". Allí el usuario podrá ver si se encuentra o no en regla a nivel impositivo. En caso de estar en deuda, la Administración Federal está habilitada a iniciar lo que se conoce como un juicio de ejecución fiscal, donde se emite una boleta de deuda y un abogado de la AFIP representará al Fisco.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el juicio tiene lugar en los Juzgados de Ejecución Tributaria o en los Juzgados Federales de Seguridad Social. Para el interior del país se tramita en Juzgados Federales. De esta forma el abogado del Fisco solicita el embargo de distintos bienes y se inhiben las cuentas bancarias por orden del juez, por eso durante el trámite judicial, se recomienda que los contribuyentes cuenten con el patrocinio de un letrado.
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Los contribuyentes tienen 5 días para presentar "excepciones" que pueden utilizarse como defensas a presentar en el juicio. La sentencia que dé lugar o rechace las excepciones es inapelable y solo se podrá recurrir ante la Corte Suprema de Justicia por vía de un Recurso Extraordinario, si existiese cuestión federal, en el plazo de diez días.
Qué debo hacer ante una inhibición de cuentas bancarias
La inhibición o embargo se debe a un requerimiento de pago iniciado por AFIP en instancia judicial. Cuando el juicio finaliza, la inhibición puede levantarse mediante la regularización de la deuda pagando al contado el capital adeudado, el saldo por intereses (resarcitorios y punitorios), honorarios y costas (previa acreditación de la operación en los sistemas informáticos del organismo), o bien mediante el acogimiento de un régimen de facilidades de pago aprobado por AFIP y la cancelación de los honorarios regulados y costas.
El abogado representante del Fisco levantará la inhibición una vez que se visualice la operación en los sistemas informáticos de AFIP (si la deuda junto con las costas fueron canceladas al contado, se debe notificar al agente fiscal). Si la deuda se encuentra dentro de un plan de pago, ésta debe ser previamente aceptada por el ente recaudador, y cancela únicamente la inhibición bancaria, para cancelar el resto de los embargos en caso de que se hayan inhibido bienes, se deben abonar íntegramente toda la deuda del juicio.
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