Este lunes salió publicado el incremento por decreto, ante el fracaso de las paritarias.
Este es el aumento que otorgó Suarez a los trabajadores de la salud
Las negociaciones paritarias entre el Gobierno de Mendoza y los gremios de trabajadores del Estado (ATE, ATSA y UPCN) fracasaron. Por eso, finalmente el gobernador Rodolfo Suarez decidió un aumento de forma unilateral a través de un decreto para los trabajadores de la salud, como reflejó el portal Memo.
El texto salió publicado este lunes 8 de agosto y apunta al difícil contexto económico nacional al remarcar que "es prioridad del Poder Ejecutivo otorgar un incremento salarial frente a la compleja situación económica actual".
A lo largo del decreto, el Gobernador subraya el "salto" inflacionario de los últimos meses, aludiendo directamente a la Nación. Recuerda que a comienzos de año, el IPC proyectado era un poco más de 50% y que ahora se proyecta un porcentaje muy superior.
Además, con este decreto Suarez confirmó cómo será el cronograma de aumentos desde ahora hasta fin de año, dejó la puerta abierta para una nueva revisión y recordó que entre enero y agosto de 2022 se ha otorgado una suba salarial promedio del 44%.
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De cuánto es el aumento
El decreto publicado este lunes dice lo siguiente:
1- Otórguese para los agentes que revistan en el Régimen Salarial 15 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, un incremento sobre la Asignación de Clase vigente al 31/12/2021, conforme el siguiente cronograma:
-12% en el mes de agosto 2022;
-6% en el mes de septiembre de 2022;
-6% en el mes de octubre de 2022;
-6% en el mes de noviembre de 2022.
Los porcentajes son no acumulables y aplicables sobre la base fija del mes de diciembre de 2021, e incluyen los incrementos homologados por Decreto Nº 396/22 ratificado por Ley Nº 9400 y el otorgado por Decreto Nº 1225/22".
2- Otórguese para los agentes que revistan en el Régimen Salarial 15 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes un incremento sobre el ítem Paritaria 2022 Régimen 15 (Ítem 1414), el que tiene como base de cálculo la Asignación de Clase 13 del Régimen 15 - Ley Nº 5465 modificatorias y complementarias y que reviste el carácter de remunerativo no bonificable, conforme al siguiente esquema:
Los porcentajes mencionados incluyen los incrementos homologados por Decreto Nº 396/22 ratificado por Ley Nº 9400.
Ver: La inflación más alta del gobierno de Fernández se informará el jueves
3- Otórguese para los agentes que revistan en el Régimen Salarial 05 Administración Central, un incremento sobre el Básico y Adicional 2019 (ex 077) vigente al 31/12/2021, conforme el siguiente cronograma:
-12% en el mes de agosto 2022;
-6% en el mes de septiembre de 2022;
-6% en el mes de octubre de 2022;
-6% en el mes de noviembre de 2022.
Los porcentajes son no acumulables y aplicables sobre la base fija del mes de diciembre de 2021 e incluyen los incrementos homologados por Decreto Nº 396/22 ratificado por Ley Nº 9400 y el otorgado por Decreto Nº 1225/22.
4- Otórguese para los agentes que revistan en el Régimen salarial 05 Administración Central, un incremento sobre el ítem Paritaria 2022 Régimen 5 (Ítem 1410), el que tiene como base cálculo la Asignación de Clase 13 del Régimen 5 - Ley Nº 5126 modificatorias y complementarias y que reviste el carácter de remunerativo NO bonificable, conforme al siguiente esquema:
Los porcentajes mencionados incluyen los incrementos homologados por Decreto Nº 396/22 ratificado por Ley Nº 9400.
5- Los porcentajes establecidos en el presente decreto se encontrarán sujetos a revisión permanente conforme a la evolución de la situación macroeconómica del país.
6- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, de Hacienda y Finanzas y la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
7- El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.
8- Autorícese a los servicios administrativos a realizar las liquidaciones de los incrementos previstos en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente norma, hasta tanto se obtenga la ratificación legislativa prevista por el artículo precedente.