Establece un cronograma de actualización salarial para docentes y celadores de Mendoza luego que fracasara la paritaria.
Publicaron en el Boletín Oficial el decreto para dar aumento a los docentes
Se publicó en el Boletín Oficial de este lunes el decreto 1293/22, en el que se establece un cronograma de actualización salarial para docentes y celadores de Mendoza.
El Ejecutvio ya lo había anunciado y dado a conocer el viernes por la tarde luego que las negociaciones paritarias entre el Gobierno y el SUTE fracasaran.
En el artículo 1, se establece un incremento sobre la asignación de clase (Ítem 1003) vigente al 31/12/2021 conforme el siguiente cronograma:
a) 12% en el mes de agosto 2022
b) 6% en el mes de septiembre de 2022
c) 6% en el mes de octubre de 2022
d) 6% en el mes de noviembre de 2022.
Ver: El gobierno no cede y descontará los días de paro docente
Se aclara que "los porcentajes expresados son no acumulables, aplicables sobre la base fija del mes de diciembre de 2021 e incluyen los incrementos homologados por Decreto Nº 396/22 ratificado por Ley Nº 9400 Nº y el otorgado por Decreto 1225/22".
Asimismo, en el artículo 2 del decreto, se establece un incremento sobre el Estado Docente (Ítem 1313) vigente al 31/12/2021, conforme el siguiente cronograma:
a) 25% en el mes de agosto 2022
b) 7% en el mes de septiembre de 2022
c) 6% en el mes de octubre de 2022
d) 6% en el mes de noviembre de 2022.
Ver: Quincho: Las opciones de Massa, y la tensión sigue entre gobierno y docentes
Por otra parte, más allá del Estado Docente, se otorga a los celadores "un incremento sobre el Ítem 3097 Convenio Celadores Paritaria 2008 y sobre el Adicional Celadores Paritaria 2008 (Ítem 1423) vigente al 31/12/2021, conforme el siguiente cronograma:
a) 25% en el mes de agosto 2022
b) 7% en el mes de septiembre de 2022
c) 6% en el mes de octubre de 2022
d) 6% en el mes de noviembre de 2022"
Por último, "fíjese el Salario Neto Garantizado Docente en los términos dispuestos en la Cláusula 2.2 del Acta Acuerdo homologada por Decreto 852/14, el que se liquida mediante el Ítem 3425 -, en la suma de pesos sesenta y tres mil ($ 63.000,00) para el mes de julio, en la suma de pesos sesenta y siete mil doscientos ($ 67.200) para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2022 y en la suma de pesos setenta y cinco mil doscientos cincuenta ($75.250) para el mes de diciembre de 2022".
El decreto completo:
MENDOZA, 29 DE JULIO DE 2022
Visto el Expediente Nº EX-2022-01809620-GDEMZA-MGTYJ; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 396/2022 de fecha 30 de marzo del 2022 se homologaron los acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo por los representantes del Poder Ejecutivo y las representaciones sindicales debidamente acreditadas;
Que en ese momento la situación macroeconómica del País presentaba grandes complicaciones tal como lo reflejaban los informes oficiales del INDEC y del BCRA;
Que entre otras variables, los mencionados informes presentaban un incremento anual de la inflación en el orden del cincuenta y dos coma tres por ciento (52.3%);
Que la inflación es uno de los parámetros más relevantes tenidos en cuenta en el ámbito de las negociaciones colectivas de los salarios de los agentes estatales;
Que a partir del segundo trimestre del 2022, la situación económica del País se deterioró considerablemente empeorando aún más el índice anual de inflación, ubicándolo en niveles anuales del sesenta y cuatro por ciento (64%);
Que a la vista de esta situación y del impacto de la inflación sobre el poder adquisitivo de los salarios, el Poder Ejecutivo dispuso diversas medidas: a) mediante Decreto Nº 1225/2022, otorgar durante el mes de julio de 2022 un incremento del cinco por ciento (5%) adicional a lo acordado en marzo de 2022; b) adelantamiento de la negociación salarial acordada para el mes de setiembre de 2022; c) un incremento en el Salario Neto Garantizado Docente mediante Decreto Nº 1179/2022;
Que el día 21 de julio de 2022 la representación del Poder Ejecutivo realizó una propuesta de incremento salarial para los agentes del Sector Educación dependientes de la Dirección General de Escuelas, a los representantes del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) la que fue rechazada, solicitando una mejora de la misma;
Que en respuesta a lo solicitado por la entidad sindical SUTE, el día 28 de julio de 2022, la representación del Poder Ejecutivo nuevamente elevó a consideración de la entidad gremial, tres (3) propuestas alternativas superadoras de incremento salarial;
Que las mismas, revistiendo el máximo esfuerzo que el Gobierno de la Provincia puede realizar en el contexto macroeconómico actual y revistiendo el carácter de últimas y definitivas, fueron nuevamente rechazadas por la entidad sindical SUTE sin ponerla a consideración de sus representados;
Que en virtud del carácter alimentario del salario es prioridad del Poder Ejecutivo otorgar un incremento salarial frente a la compleja situación económica actual;
Que la inflación acumulada durante los primeros seis meses del año 2022 conforme lo publicado al mes de Junio del corriente año el porcentaje acumulado según el INDEC ascendió a 36.2% y según la DEIE Mendoza a 38.2%;
Que la presente norma implica el otorgamiento de un incremento salarial en los primeros siete meses del año entre Enero y Agosto del 44% promedio para los agentes del sector;
Que frente a la inestable e incierta situación actual el Poder Ejecutivo revisará, en la medida que resulte necesario, los incrementos salariales otorgados a fin de sostener el bienestar de los trabajadores;
Que, por lo dicho, el presente decreto se dicta en el marco de las competencias fijadas en el Art. 128 inciso 1) de la Constitución de la Provincia y el Art. 34 y concordantes de la Ley Nº 9356;
Que conforme a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y la normativa citada;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórguese a los Agentes del Escalafón Docente y Agentes Celadores, ambos dependientes de la Dirección General de Escuelas, un incremento sobre la asignación de clase (Ítem 1003) vigente al 31/12/2021 conforme el siguiente cronograma:
a) 12% en el mes de agosto 2022
b) 6% en el mes de septiembre de 2022
c) 6% en el mes de octubre de 2022
d) 6% en el mes de noviembre de 2022.
Los porcentajes expresados son no acumulables, aplicables sobre la base fija del mes de diciembre de 2021 e incluyen los incrementos homologados por Decreto Nº 396/22 ratificado por Ley Nº 9400 Nº y el otorgado por Decreto 1225/22.
Artículo 2º .- Otórguese a los Agentes del Escalafón Docente dependientes de la Dirección General de Escuelas un incremento sobre el Estado Docente (Ítem 1313) vigente al 31/12/2021, conforme el siguiente cronograma:
a) 25% en el mes de agosto 2022
b) 7% en el mes de septiembre de 2022
c) 6% en el mes de octubre de 2022
d) 6% en el mes de noviembre de 2022.
Los porcentajes expresados son no acumulables, aplicables sobre la base fija del mes de diciembre de 2021 e incluyen los incrementos homologados por Decreto Nº 396/22 ratificado por Ley Nº 9400 y el otorgado por Decreto Nº 1225/22.
Artículo 3º.- Otórguese a los Agentes Celadores dependientes de la Dirección General de Escuelas un incremento sobre el Ítem 3097 Convenio Celadores Paritaria 2008 y sobre el Adicional Celadores Paritaria 2008 (Ítem 1423) vigente al 31/12/2021, conforme el siguiente cronograma:
a) 25% en el mes de agosto 2022
b) 7% en el mes de septiembre de 2022
c) 6% en el mes de octubre de 2022
d) 6% en el mes de noviembre de 2022
Los porcentajes expresados son no acumulables, aplicables sobre la base fija del mes de diciembre de 2021 e incluyen los incrementos homologados por Decreto Nº 396/22 ratificado por Ley Nº 9400 y el otorgado por Decreto Nº 1225/22 .
Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 1179/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º - Fíjese el Salario Neto Garantizado Docente en los términos dispuestos en la Cláusula 2.2 del Acta Acuerdo homologada por Decreto 852/14, el que se liquida mediante el Ítem 3425 -, en la suma de pesos sesenta y tres mil ($ 63.000,00) para el mes de julio, en la suma de pesos sesenta y siete mil doscientos ($ 67.200) para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2022 y en la suma de pesos setenta y cinco mil doscientos cincuenta ($75.250) para el mes de diciembre de 2022."
Artículo 5º.- Los porcentajes establecidos en el presente Decreto se encontrarán sujetos a revisión permanente conforme a la evolución de la situación macroeconómica del País.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. VICTOR FAYAD