Desde la UCR se pide una suma de insumos y programas informativos para poder ayudar a la investigación de estos casos. El desafío para legislar estos crímenes de forma nacional sigue siendo grande.
El Congreso Argentino está atrasado en materia de ciberdelito
El desarrollo del Congreso ha sido pobre y atrasado. No se ha avanzado en determinados delitos como el Phishing: relacionado a obtención de datos bancarios, el Pharming: estafas mediante la instalación de un código malicioso; estafas telefónicas, por mensajería o por engaño mediante la suplantación de identidad. Tampoco hay legislación sobre delitos relacionados con la intimidad, privacidad y libertad sexual como el Sexting, el Stalking, la Sextortion, y la Revenge Porn, entre otros.
El desenfrenado vuelco hacia la utilización de TICs y la interacción en el ciberespacio, implica nuevos paradigmas en materia de comunicación masiva y como consecuencia, las normas deben adecuarse y estar a la altura, sobre todo cuando se trata de prevenir y tener respuesta frente a conductas lesivas para la ciudadanía.
Las estrictas medidas que se tomaron desde el gobierno nacional en el marco de la pandemia, suspendiendo la presencialidad en ámbitos laborales y educativos, esto supuso un abrupto traslado a las plataformas virtuales. La mediatización informática se transformó en regla para llevar a cabo trabajos, estudios, compras, actividades comerciales, transferencias monetarias, entre otras cuestiones. Esto supuso aumentar considerablemente los riesgos asociados al uso de las tecnologías.
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Las modalidades delictivas son flexibles y van adaptándose a los distintos tiempos y en este caso, la cuarentena explotó al máximo el ingenio digital popularizando modalidades delictivas existentes, tanto como creando nuevas, generando un impacto superlativo en la cantidad de ilícitos vinculados a la propiedad, datos personales, entre otros bienes atacados.
Hoy podemos decir que las amenazas cibernéticas son cada más frecuentes, poderosas y sofisticadas.
La Dirección Nacional de Ciberseguridad dependiente de la Secretaría de Innovación Tecnológica de la Nación, realizó un informe de incidentes informáticos donde se pone de manifiesto el diagnóstico mencionado (Informe 2021 del CERT.ar). Allí se indica que al realizar la comparativa entre los últimos dos años, se puede ver que hubo más que una duplicación de incidentes reportados, ya que en el 2020 se registraron 226 incidentes y en el 2021, 591. Uno de los ilícitos que más preocupa y que afecta a organismos estatales, se relaciona con el ransomware, "software malicioso", que supone afectar un sistema y solicitar rescate por el mismo o por sus datos.
En este sentido, el desarrollo del Congreso de la Nación ha sido pobre y siempre atrasado. No se ha avanzado más que en determinados tipos relacionados con el uso de TICs. En 2008 se sancionó la ley 26388 que introdujo los delitos conocidos como "delitos informáticos". En 2013, la ley 26904 sobre el delito de grooming, con una técnica legislativa reprochable y en 2018, la incorporación de la tenencia de material pornográfico como delito.
Por su parte el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia data de 2004, siendo que el Congreso Nacional lo aprobó en 2017 y recién en 2019, por Resolución 1923/19, se incorporó en nuestra legislación una definición de "ciberespacio", como un "ambiente complejo que resulta de la interacción de personas, software, servicios de internet por medio de dispositivos...".
Discusiones sobre terminologías y alcance de delitos informáticos, ciberdelitos etc.... para otro momento, lo cierto es que no se ha avanzado recepcionando típicamente en el código penal las figuras contemplativas de los ilícitos actuales vinculados a la utilización de las TICS.
Entre los nuevos atentados, los que se conocen por su nombre en inglés, se destacan los relacionados a la propiedad, esto es: Phishing, relacionado a obtener datos e información sensible del usuario, tales como datos bancarios etc....; Pharming, estafa mediante la instalación de un código malicioso; Vishing, versión telefónica del phishing utilizando cierta "ingeniería social" para engañar; Smishing, versión del phishing utilizando SMS para atraer a víctimas; Spoofing, estafa o engaño mediante la suplantación de identidad, entre otros.
También los relacionados con la intimidad, privacidad, libertad, libertad sexual y honor, a saber: Sexting, divulgación sin consentimiento de material intimo o sexual de quien lo ha enviado voluntariamente a dicho sujeto; Stalking, acecho intencional, retirado y persecución maliciosa y obsesiva; Sextortion, chantaje o extorsión sexual a cambio de dinero para no publicar las imágenes o videos; Revenge Porn, "porno venganza", divulgación de material sin consentimiento con el fin de dañar o vengarse de alguien, etc.
Que no haya recepción legislativa de la mayoría de estos delitos no es menor.
A la falta de regulación de conductas se suman las dificultades que la ciberdelincuencia plantea para su abordaje, puesto que la tecnología colabora para la intensificación de la conducta, amplifica los medios delictivos, favorece el encubrimiento del autor detrás del anonimato o de perfiles falsos.
A su vez, en muchos casos complica la extraterritorialidad de los hechos, puesto que pueden darse situaciones donde el victimario es de una jurisdicción distinta a la víctima y donde a su vez el efecto perjudicial se da en otra y bajo otras normas.
Quizás lo más grave se relacione con una víctima sin lugar para el resguardo, esto por ejemplo en relación con el hostigamiento digital, bullying, ciberacoso, divulgación no consentida de material íntimo. A su vez, estos ilícitos propagados por medios tecnológicos potencian los efectos del delito desde que, a la distancia de un clic y sin costo alguno, llegan a un sinnúmero indeterminado de personas.
Y cuando se trata de delitos contra el patrimonio tenemos una víctima inexperta con poca educación en TICs que opera integralmente por la red, aportando sus datos, exponiendo sus claves, etc.
Ver: A qué se debe el silencio de La Cámpora sobre las medidas de Batakis
No sólo se trata de legislar, hay que sumar insumos, programas informáticos forenses, recurso humano profesionalizado y con capacidades técnicas específicas, a la hora de la investigación, tanto como de asegurar la trazabilidad de la prueba para que las causas no se caigan.
Frente a esto y cómo antecedente en el 2020 presenté junto a otras legisladoras de la UCR, un proyecto de Ley, que introduce en el Código de Faltas el acoso como contravención, incluyendo todos los tipos, aunque la iniciativa estuvo motivada en hechos de ciberacoso del que fueron víctimas mendocinas durante los primeros meses de la cuarentena estricta.
Pero ninguno de los delitos mencionados anteriormente son susceptibles de competencia de las provincias, sino que, la gran mayoría requiere legislación nacional, complementaria o modificatoria del Código Penal argentino. Sin embargo el desafío para el Congreso en estos temas sigue siendo grande.