Se trata de aquellos que están previstos en el primer párrafo del Artículo 44 del Código Penal.
Un fallo de la Corte de Mendoza en contra del garantismo
La Corte Suprema de Mendoza resolvió interpretar un artículo del Código Penal que establece la reducción de la escala penal para determinados delitos. Es decir, cómo se calcula la pena que debe recibir un condenado.
De esta manera, abre una polémica con aquellos fallos que se denominan "garantistas". Los detractores de los "garantistas" dicen que se privilegia al delincuente y no a la víctima.
La interpretaciòn que hizo la Corte mendocina, es sobre aquellos delitos que están previstos en el primer párrafo del Artículo 44 del Código Penal. Este apartado indica que "la pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años. Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente".
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La interpretación de la Corte Suprema de Mendoza para este párrafo del Código Penal, indica que "debe entenderse disminuyendo desde un tercio del mínimo hasta la mitad del máximo, quedando por tanto el mínimo de la escala en los dos tercios, resultante de la deducción del tercio, y el máximo reducido a la mitad".
El fallo de la Corte:
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