El pedido había sido realizado a la jueza por el menor.
La Justicia de Córdoba validó que un adolescente tenga una mamá y dos papás
La Justicia de Córdoba hizo lugar a un planteo para que una adolescente pueda contar con tres vínculos filiales, los de sus padres biológicos y de un "padre afín", que fue pareja de su progenitora, previo a declarar la "inconstitucionalidad" del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la nación (CCC) que lo prohíbe, informó hoy el Poder Judicial provincial.
El artículo 558 del CCC establece que "ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación", sin embargo, la jueza de Familia de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba, Julia Rossi, declaró la "inconstitucionalidad" de ese artículo y dio a lugar el pedido de triple filiación vincular.
A partir de esa decisión, la magistrada resolvió conceder el pedido del "padre afín", expareja de la progenitora, para que sea reconocido el "vínculo parental socio afectivo" con la adolescente.
El pedido ante la Justicia fue fundamentado en que ese vínculo afectivo se mantiene desde la época en que fue pareja de la mamá de la adolescente, por lo tanto, planteó que la joven lleve los tres apellidos, el de la madre y de los dos papás: el biológico y el afectivo.
De esa manera, la magistrada, en acuerdo con todas las partes involucradas en la causa judicial, estableció cambios de orden de sus apellidos, quedando en primer lugar el del "padre afín"; en segundo lugar, el de su padre biológico y, en tercer lugar, el de su madre.
En el fallo se destaca que, antes de dictaminar, Rossi escuchó a la adolescente conforme a su capacidad progresiva, a su grado de madurez y en función de su identidad dinámica.
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Resaltó también el afecto y el rol que cumplió el actor, que fue pareja de la mamá biológica de la adolescente, a lo largo de toda su vida, además de que, de la "relación familiar entre la joven y el solicitante ha surgido del afecto genuino que se prodigaron sostenidamente durante más de dieciséis años", por lo tanto "esta relación humana merece reconocimiento legal".
"En el presente son padre e hija por elección y se prodigan mutuo afecto y ello es la base de su relación familiar que no puede ser desconocida por la sociedad ni por el Estado y menos aún por esta magistratura", remarcó la jueza.
Luego de analizar los derechos en juego y el interés superior de la adolescente, la magistrada ordenó la inscripción de lo resuelto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
En la sentencia, se incluyó un apartado especial en palabras sencillas para explicarle a la joven lo tramitado y decidido en la causa.
Entre otras cuestiones, la jueza se dirige a la adolescente en estos términos: "De todo esto nos quedó muy claro que vos también querés ser la hija de E. M. M. porque durante muchos años han logrado formar, construir y sostener un verdadero vínculo de padre e hija fundado en el amor que también pudimos ver y sentir todos".
Con respecto a la inconstitucionalidad declarada sobre el artículo 558 del CCC, la jueza dijo que, al repasar la Constitución y los tratados internacionales, llegó a la conclusión de que todas las personas tienen derecho a elegir la familia que desean formar y eso está dentro de la intimidad, y el Estado no puede limitar ese derecho.
En ese contexto, consideró que "no puede la ley prohibir un proyecto de vida por tener dos papás y una mamá. Debemos respetar el derecho a la vida privada, a la libre determinación y a la construcción de identidad", aseveró.