Este viernes, la Corte ordenó suspender la ordenanza y el departamento tendrá que tener una representante en la Fiesta Nacional de la Vendimia. El fallo estuvo dividido.
Reina de Guaymallén: por qué un juez de la Corte estuvo en contra
Este viernes, la Corte falló en cuanto a la cautelar presentada por la Comisión Nacional de Reinas de la Vendimia (Corenave), entre otras organizaciones, y el departamento de Guaymallén tendrá que enviar a la Fiesta Nacional de la Vendimia una representante.
El fallo, estuvo dividido: José Valerio y Mario Adaro a favor, y Omar Palermo, en contra. ¿Por qué votó así?
El juez Palermo puso énfasis en la legitimidad democrática del Concejo Deliberante de Guaymallén, en la falta de argumentos que sostuvieran un "derecho a la elección" de reinas vendimiales y en la necesidad de resignificar el patrimonio cultural con perspectiva de géneros.
"En este sentido, y con un fuerte acento en el carácter provisorio de la decisión, resaltó que la ordenanza de Guaymallén refleja un acuerdo democrático y autónomo de ese departamento para participar en la Vendimia sin una elección de soberanas basada en estereotipos de belleza", indica en los fundamentos el magistrado.
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Palermo señaló que esa decisión "debe presumirse legítima y ser respetada por el Poder Judicial en la medida en que no afecte manifiestamente derechos" y descartó que "pudiera revestirse de legitimidad una elección realizada por particulares que no representan políticamente a Guaymallén".
Por otro lado afirmó que "ni las comisiones de reinas y virreinas ni Julieta Lonigro habían demostrado la existencia de un legítimo derecho para exigir el reconocimiento de Lonigro como reina oficial".
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En un apartado especial ocupó el rol de la perspectiva de géneros en la definición del patrimonio cultural inmaterial mendocino. "Es inherente a este tipo de patrimonio su dinamismo y su vinculación innegable con el estadio de desarrollo de la sociedad en la construcción de ciudadanía, y que el reconocimiento de las demandas de los movimientos que defienden los derechos de las mujeres ha generado modificaciones en nuestra identidad social que reconfigura de manera inexorable lo que se considera patrimonio cultural inmaterial".
Concluyó que "el enfoque de géneros resignifica fuera de toda duda el sentido del patrimonio cultural inmaterial. El único aspecto a dilucidar al tratarse el fondo de la cuestión es la determinación del alcance de esta resignificación".
El fallo completo: