La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede exigir un impuesto a una persona o empresa que no tiene la capacidad económica específica que se necesita para pagarlo.
La AFIP cobrará impuestos a quienes tengan capacidad contributiva
La Corte Suprema falló en contra de la AFIP y resolvió que el Estado no puede exigir un impuesto a una persona o empresa que no tiene la capacidad económica específica que se necesita para pagarlo. Aunque en realidad no está en la Constitución nacional, la Corte volvió a reafirmar que es constitucional y rige plenamente.
La Constitución no contiene una cláusula que refiera en forma expresa al principio de capacidad contributiva, pero la doctrina lo ubica como garantía implícitamente reconocida en diversas normas de la Carta Magna, explicó María Becerra, directora del Departamento Contencioso Tributario de PwC Argentina y agregó que la Corte "lo ha consolidado como principio constitucional de la tributación".
Entre esos dos principios hay una diferencia de grado, que se refiere a qué parte del patrimonio del contribuyente se está apropiando el Estado. Los dos son constitucionales para la Corte Suprema.
La causa del Colegio de abogados bonaerenses se trata de una acción de amparo que presentó la entidad contra la aplicación del impuesto al cheque respecto de operaciones que realiza en determinadas cuentas del Banco Provincia.
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"Los movimientos bancarios realizados en las cuentas de la actora no pueden reputarse como manifestaciones de riqueza o capacidad contributiva, elemento éste que constituye un requisito de validez de todo gravamen", afirmó la procuradora.
Es que las normas sobre el impuesto al cheque no podrían hacer beneficiario a una exención subjetiva, en general a una persona o entidad, sino que son para los movimientos en determinada cuenta bancaria y para determinados fines.
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