El documento judicial, que respaldó el planteo de Rodríguez Larreta cuenta con 91 páginas.
El fallo completo que avaló la postura de Rodríguez Larreta
La Corte Suprema falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires en su reclamo por mantener las clases presenciales en el ámbito metropolitano.
El fallo le da la razón al planteo del jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y reivindica la autonomía de la Ciudad incluso por sobre las decisiones del gobierno nacional en el contexto de la pandemia.
Los jueces determinaron que cuando "hay competencias concurrentes entre la Nación y las provincias en relación a la salud y la educación, que ambas ejercieron amigablemente hasta este conflicto, cabe resolver quién debe decidir cuando no hay acuerdo de concertación".
En ese escenario, el fallo estableció que "cuando no hay acuerdo, es competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias adoptar este tipo de decisiones específicas". El fallo acepta que las medidas adoptadas por el gobierno nacional se inscriben en la gestión de la pandemia.
Pero subraya que "las medidas que se adopten deben respetar el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, en consonancia con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Declaración titulada COVID-19 y Derechos Humanos".
"Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos", citó la Corte.
Ver: Cristina calificó el fallo de la Corte como "un golpe a las instituciones"
El tribunal, además, se arrogó el conocimiento de la incidencia sanitaria del movimiento de personas generadas por las clases presenciales.
"Las alegaciones ensayadas sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de 13 a 18 años y de 20 a 29 años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza".
Además, el tribunal sostuvo que la decisión se fundamenta también en la extensión de las medidas adoptadas para combatir el coronavirus.
Ver: Clases presenciales en CABA: el Presidente le respondió a la Corte