Las sanciones económicas son abultadas por circular fuera de horario (entre las 0.30 y las 5.30), realizar reuniones sociales o familiares con más personas que las permitidas y para los locales, incumplir con la capacidad de asistentes establecida.
Estas son las multas por no cumplir las nuevas restricciones en Mendoza
Este martes comenzaron a regir las restricciones en Mendoza, que impuso el Gobierno provincial para intentar controlar la propagación de coronavirus.
Los casos subieron de manera exponencial en las últimas jornadas y la segunda ola ya está acá. Todo eso, llevó a que el gobernador Rodolfo Suarez, previo a una reunión con todos los intendentes en casa Gobierno durante este lunes, determinaran restringir la circulación entre las 00.30 y las 5.30 de cada día como principal medida, aunque la lista de nuevas medidas es amplia.
¿Qué dicen las sanciones?
A través de este decreto, el Gobernador establece que los municipios tienen facultad para controlar y sancionar, en forma concurrente con la provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de sus respectivos ámbitos territoriales.
En caso de infracciones debidamente constatadas, junto con una multa de $10.000 a la persona infractora y $50.000 al propietario del local y/o domicilio, deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.
¿Qué otras restricciones hay?
Reuniones sociales y eventos
-El nuevo decreto indica que las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:
- En los eventos al aire libre la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
Ver: Las 3 razones por las cuales Mendoza está "rojo" epidemiológico
- En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % del factor autorizado y con un máximo de 250 personas.
- En ambos casos no podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.
- Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
- Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.
Eventos deportivos
Sobre este punto, el decreto menciona que, sin importar la naturaleza del evento, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:
- Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
- En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público.
Ver: El Gobierno nacional estudia imponer más restricciones
- Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
- Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución Nº 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto.