Estas son las multas por no cumplir las nuevas restricciones en Mendoza

Las sanciones económicas son abultadas por circular fuera de horario (entre las 0.30 y las 5.30), realizar reuniones sociales o familiares con más personas que las permitidas y para los locales, incumplir con la capacidad de asistentes establecida.

Estas son las multas por no cumplir las nuevas restricciones en Mendoza

Por: Mendoza Post

Este martes comenzaron a regir las restricciones en Mendoza, que impuso el Gobierno provincial para intentar controlar la propagación de coronavirus.

Los casos subieron de manera exponencial en las últimas jornadas y la segunda ola ya está acá. Todo eso, llevó a que el gobernador Rodolfo Suarez, previo a una reunión con todos los intendentes en casa Gobierno durante este lunes, determinaran restringir la circulación entre las 00.30 y las 5.30 de cada día como principal medida, aunque la lista de nuevas medidas es amplia.

¿Qué dicen las sanciones?

A través de este decreto, el Gobernador establece que los municipios tienen facultad para controlar y sancionar, en forma concurrente con la provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de sus respectivos ámbitos territoriales.

Además de las multas habrá denuncias por incumplimientos.

En caso de infracciones debidamente constatadas, junto con una multa de $10.000 a la persona infractora y $50.000 al propietario del local y/o domicilio, deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.

¿Qué otras restricciones hay?

Reuniones sociales y eventos

-El nuevo decreto indica que las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

- En los eventos al aire libre la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.

Ver: Las 3 razones por las cuales Mendoza está "rojo" epidemiológico

- En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % del factor autorizado y con un máximo de 250 personas.

- En ambos casos no podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.

- Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.

No podrá haber más de 6 personas por mesa.

- Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.

Eventos deportivos

Sobre este punto, el decreto menciona que, sin importar la naturaleza del evento, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

- Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.

- En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público.

Ver: El Gobierno nacional estudia imponer más restricciones

- Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.

- Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución Nº 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto.

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