En fallo del cual estuvieron a favor los ministros supremos Mario Adaro y Omar Palermo, entendieron que el juez "cubrió el vacío argumentativo de
la defensa". José Valerio no coincidió. Polémica.
La Corte de Mendoza sobreseyó a un hombre que evitó un control policial
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza absolvió a un hombre que evitó un control policial porque consideraron que no desobedeció la voz de alto ya el accionar del imputado fue sin fuerza y sin mediar violencia. El máximo tribunal de la provincia consideró que la resolución padece vicios in iudicando (errores de fondo) y vicios in procedendo (en el proceso). Además, sostiene que se llevó a cabo un análisis incorrecto del hecho investigado y concluyó que el hombre no violó el artículo 239 del Código Penal que establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal". Esto generó polémica.
Los ministros Mario Adaro y Omar Palermo -José Valerio no coincide- entienden que a tal fin, el juez "se valió de doctrina imperante en relación a un supuesto de hecho que no es el que motivó el inicio de las presentes actuaciones. A su criterio, los argumentos esgrimidos por el a quo deben aplicarse a otro supuesto fáctico diferente".
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La Corte consideró que "los argumentos doctrinales esgrimidos resultan aplicables a supuestos en los que la persona que se pretende detener, por la posible comisión de un hecho delictivo, incumple la orden de detención que se le imparte en el lugar donde se encuentra, lo que entiende resulta una hipótesis totalmente diferente a la sostenida en su acusación. Afirma que existió una afrenta a los principios del sistema acusatorio ya que, el juez cubrió el vacío argumentativo de la defensa".
Para llegar este fallo, se verificó, el registro audiovisual de la audiencia del día 18/3/19 a partir del minuto 03:22, que el juez dio las razones por las cuales dispuso el sobreseimiento. "En otras palabras, entiendo que no existe desobediencia cuando el sujeto no acata la voz policial, voz de alto, que le imponía su propia detención, siempre y cuando el accionar del imputado es sin fuerza y sin mediar violencia".
Valerio, en disidencia, dijo: "No concuerdo con la solución a la que llegan mis distinguidos colegas".
El diputado nacional y presidente de la Unión Cívica Nacional, Alfredo Cornejo, manifestó su disgusto por el fallo de la Suprema Corte. El ex gobernador de Mendoza, señaló que "si escapar a la orden policial de detención es posible de manera impune, estamos frente a un problema de seguridad que va a repercutir negativamente en la sociedad mendocina. Pero lo que es peor, se está fijando un mal precedente para futuros casos de desautorización policial".
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Otro legislador nacional por la UCR, Luis Petri, también mostró disgusto en las redes sociales: "El fallo supone el quiebre del principio de autoridad, exigiendo que la resistencia a la autoridad para ser punible sea con fuerza o violencia, lo que no está previsto por la norma penal y que de ser así dejaría impune la resistencia o desobediencia, atando de manos a la policía".