El Gobierno reglamentó hoy la nueva movilidad basada en la recaudación de Anses y en el aumento de salarios. La cuenta da 8,1% de aumento.
Los jubilados con la mínima tendrán un aumento de $1.500
El Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial la nueva fórmula de movilidad jubilatoria. El Decreto 104/2021, con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Economía, Martín Guzmán, precisa cómo será el cálculo para actualizar los haberes a partir de ahora.
Este incremento será el resultado de una cuenta en la que se combinará el 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial más alta que registre la evolución de los salarios formales que realiza el Ministerio de Trabajo (Ripte) y el índice del Indec.
Para ayudar a realizar este cálculo, el organismo de estadística adelantó el informe sobre el Índice de Salarios e informó que en diciembre de 2020, fue del 1,8 por ciento.
Con esta cifra revelada, y de acuerdo con una estimación hecha por Infobae sobre la base de los datos que se conocen hasta el momento, la primera suba de las jubilaciones con esta nueva fórmula rondaría el 8,1%, por lo que el haber mínimo (que percibe la mitad de los jubilados del régimen general), pasaría de $19.035 a 20.577 pesos.
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Por otra parte, la Asignación Universal por Hijo se incrementarían de $3.716,84 a $4.018 (sin la retención mensual).
Esto es porque en el trimestre octubre a diciembre 2020 el Ripte aumentó 8,17%; el Índice de Salario del Indec 9,42% y los Recursos Totales de la Anses, según se desprende de la planilla de recaudación de la AFIP, 6,78 por ciento.
El aumento beneficiará a los 5,3 millones de jubilados, 3,1 millones de pensionados y también a otros 13,5 millones de personas que habitan en hogares que reciben la AUH y asignaciones familiares.
La Ley de Movilidad sancionada durante el gobierno de Mauricio Macri, se calculaba en un 70% por índice de inflación y un 30% de la variación salarial.
Entre los considerandos del Decreto publicado este sábado, el Gobierno señaló que "corresponde a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral de la movilidad y luego realizar su posterior publicación".
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