Por una diferencia mayor a la esperada, el Senado convirtió en ley la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Las 17 claves de la normativa.
Quiénes podrán abortar y quiénes podrán oponerse
Este miércoles a la madrugada, el Senado dio sanción definitiva al aborto voluntario y gratuito en Argentina. Se trata de una ley que habilita la interrupción del embarazo hasta la semana 14 y que prevé que los profesionales de la salud puedan rechazar la práctica bajo la "objeción de conciencia", entre otros 17 puntos clave.
1- El proyecto de ley tiene por objeto "regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible".
2- Las mujeres y personas gestantes podrán interrumpir su embarazo hasta la semana catorce (inclusive) de gestación. Fuera de ese plazo, el aborto se podrá practicar en dos supuestos: si el embarazo es producto de una violación; o si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante. El texto original hablaba de "salud integral" pero el Poder Ejecutivo finalmente vetará el concepto de "integral", manteniendo la redacción del Código Penal. Fue por pedido de un senador de la oposición, el rionegrino Alberto Weretilneck.
3- En caso de violación, las personas gestantes a partir de los 13 años de edad deberán presentar una declaración jurada ante el personal de salud.
4- El plazo máximo para realizar el aborto desde que la persona gestante lo solicita es de diez días corridos. Una vez que se realiza el requerimiento, los establecimientos sanitarios deberán poner a disposición de la persona toda la información necesaria, así como la atención y el acompañamiento a lo largo de todo el proceso.
5- Previo a la realización del aborto, la persona gestante deberá prestar por escrito su consentimiento informado, por sí sola, a partir de los 16 años de edad. Para los casos de menores de 16 años, el proyecto se remite al artículo 26 del Código Civil y Comercial, que señala que "la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales" pero "cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico", y agrega que "en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada".
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6- El personal de salud debe garantizar, como mínimo, las siguientes condiciones: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y estándares de calidad.
7- El profesional que deba intervenir "de manera directa" en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Si se opone a realizar la práctica, tendrá que derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional, "sin dilaciones". De todos modos, el profesional no podrá negarse a interrumpir el embarazo si la vida o las salud de la persona gestante está en peligro y requiere una "atención inmediata e impostergable". No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria posterior al aborto.
8- En el debate en comisiones se incorporó un artículo vinculado a las obligaciones que tendrán los establecimientos de salud donde todos los profesionales sean objetores de conciencia. Según el agregado, "aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó". Se aclara que "en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica" y que "las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación".
9- El sector público, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedarán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
10- Se establece que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios "tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población".
11- El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales deberán implementar capacitaciones para el personal de salud a fin de cumplir con la ley.
Modificaciones al Código Penal
12- En el artículo 85 se mantiene la pena de tres a diez años de prisión para quien provoque un aborto sin consentimiento. Esta pena podrá ser de hasta 15 años si causa la muerte de la persona gestante.
13- Si el profesional obra con consentimiento y el aborto se produce después de la semana catorce y sin que existan los supuestos previstos (violación o peligro para la mujer), la pena será de tres meses a un año -actualmente es de uno a cuatro años-.
14- A su vez, se establecen penas de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para quienes dilaten injustificadamente, obstaculicen o se nieguen a practicar el aborto en los casos autorizados. Esto abarca tanto a los médicos como a las autoridades del establecimiento de salud.
15- En el punto medular del proyecto, se modifica el artículo 86 del Código autorizando el aborto voluntario hasta la semana catorce.
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16- En el artículo 87 se aumenta el máximo de la pena para quienes "con violencia" causen un aborto -sin haber tenido ese propósito- a una persona con un embarazo "notorio". La nueva pena será de seis meses a tres años -actualmente son seis meses a dos años-.
17- Por último, en el artículo 88 se reprime con prisión de tres meses a un año a la persona gestante que cause su propio aborto o consienta que otro se lo provoque, por fuera de las causales habilitadas. Actualmente, esa pena es de uno a cuatro años, es decir que ahora se reduce y será excarcelable. Se indica además que "podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta", y se mantiene, como hasta hoy, que "la tentativa de la persona gestante no es punible".