La abogada en Derechos Humanos y presidenta de la Comisión Género y Diversidad Colegio Abogados de Mendoza habla sobre la maternidad como representación simbólica patriarcal.
¿Justicia penal o malas madres?
Desde hace siglos, la maternidad se ubica en el centro del disciplinamiento para las mujeres quienes, por desobedientes y transgresoras, deben sufrir las consecuencias de su maldad. "Parirás con dolor" es la frase que simboliza el castigo y a partir de la cual se construye la representación simbólica patriarcal de que el colectivo de las mujeres está destinado a cumplir con su natural fuerza procreadora.
En la época prehispánica, los pueblos indígenas estuvieron sometidos a diversas formas de androcentrismo, lo que puede apreciarse en mujeres que eran ofrendadas como tributos y la preponderancia de los varones como gobernantes o líderes religiosos. Los pactos patriarcales han sido siempre interculturales, interraciales e interclasistas y se han traducido en las distintas épocas en condiciones materiales y simbólicas de desigualdad (Amorós C.: 1992).
Las mujeres blancas no escapaban a esta situación y se limitaron a administrar el hogar como buenas madres sometidas a su marido, obedientes, sumisas y excluidas de los derechos políticos, económicos, alejadas de la educación y de la vida pública. Los roles de género fueron impuestos como si "naturalmente" correspondieran a cada cual por su condición sexo-genérica. En estos parámetros, la mujer estaba confinada al espacio privado de la maternidad, considerada incapaz de tomar decisiones y destinada a preservar a la familia.
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En esta lógica, el papel de las mujeres se redujo a las diversas posiciones que puede adoptar en los lazos familiares. En su carácter de hija, debía obedecer sumisamente a los padres; como esposa, debía convertirse en auxiliar del marido; y como madre debía cuidar y formar a los hijos e hijas. Su misión es siempre doméstica, ámbito en el que debe ejercer un verdadero apostolado y un trabajo no remunerado por tratarse de una labor natural (Bracamonte: 2014).
Estas concepciones fueron sustento de la dominación masculina durante toda la historia de la humanidad y si bien ha mutado en sus formas con variantes en los discursos, en la cultura y en las prácticas, en todas las épocas se naturalizó para las mujeres las funciones de madres, de esposas o de hijas.
En este contexto surge el concepto de la "buena madre", noción que fue analizada en profundidad por Marcela Nari. La autora revisó diversos aspectos de las políticas estatales de maternalización aplicadas desde fines del siglo XIX, concluyendo que éstas tuvieron por objeto construir el símbolo de la mujer-madre-hogar, alejada de todo lo relativo al placer, al trabajo asalariado y a la participación en los espacios públicos (Nari, 2004).
¿Cómo pensamos, entonces, en una justicia con perspectiva de géneros alejada de estas concepciones patriarcales?
Los procesos penales no son neutros, sino que están atravesados por estos patrones socio-culturales que normalizan la discriminación por razones de género. Por eso, una de las tareas más difíciles en estos tiempos, es la de modificar los estereotipos de género que menoscaban a las mujeres y que afectan de manera flagrante sus derechos.
El concepto de la "buena madre" desarrollado durante siglos, arraigado en nuestra sociedad y consolidado como estereotipo de género, se inserta de manera sigilosa y sutil en los procesos judiciales. En esta lógica, resulta fundamental contar con una justicia que tenga una mirada que permita hacer visibles las asimetrías de poder y las desventajas en razón de los géneros.
Esta mirada con perspectiva de género es la que fundamenta la sentencia de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en los autos Fiscal c/Zurita Abrego, Jesús Manuel y Alcaraz Pérez, María Fernanda p/casación. El tribunal descalificó la condena fundada en la concepción de la "mala madre" por cuanto los argumentos esbozados no fueron adecuados para demostrar la existencia de una conducta típica, antijurídica, culpable y punible. El derecho penal debe castigar a las personas en función de su participación criminal, no en función de los roles de género tradicionalmente asignados. La sentencia de la Corte, es una decisión con perspectiva de género, que le impone al tribunal inferior un nuevo juicio, en el que la vindicta pública debe hacer los esfuerzos necesarios para demostrar cual ha sido la conducta criminal que merece ser reprochada penalmente. Una sentencia condenatoria no puede fundarse en prejuicios, debe fundarse en una conducta criminal debidamente probada.
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La Corte IDH viene desarrollando una labor intensa para mostrar de qué modo se debe juzgar con perspectiva de género. Los precedentes son muchos, entre ellos, podemos citar el caso "Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica", en el que identificó estereotipos incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos, considerando que los mismos deben ser erradicados (Corte IDH, sentencia 28/11/12, Párr. 302).
En los últimos tiempos, la justicia argentina se encuentra en un punto de inflexión y de reformulación hacia un nuevo paradigma basado en un enfoque de géneros y de derechos humanos. Y es en esta línea que va la sentencia de la Sala II de la Suprema Corte de Mendoza, por cuanto se funda en los estándares de las Convenciones Internacionales de derechos humanos que protegen los derechos de las mujeres. Las leyes que nos rigen claramente establecen que resultan inadmisibles las decisiones fundadas en patrones socio-culturales basados en prejuicios de género o en premisas que avalan la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros. Significantes discriminatorios, derivados de los roles tradicionales de género, como aquellos que se fundan en la idea de la "buena madre" o del "buen padre de familia" no pueden ser admitidos en las sentencias actuales, porque son construcciones simbólicas que impiden erradicar los estereotipos de género negativos y las asimetrías de poder.
Solo si repensamos nuestro poder judicial con una mirada ajena a siglos de discriminaciones en razón de los géneros, podremos diseñar matrices de análisis que garanticen la emisión de sentencias respetuosas del derecho internacional de los derechos humanos.