La AFIP ya estableció el trámite que debe hacer cada solicitante. Así habrá que proceder para pedir el reintegro.
Dólar ahorro: así será devuelto el 35% para quienes no paguen Ganancias
Luego del anuncio del BCRA sobre un impuesto de 35% como adelanto del pago de Ganancias por la compra de dólares para ahorro y pagos con tarjetas de crédito al exterior, la AFIP oficializó la normativa en la Resolución General 4815/2020.
En uno de estos apartados, el organismo estableció un "Régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales", es decir, aclara como se le devolverá el impuesto a aquellas personas que no estén alcanzadas por la obligación de pagar el Impuesto a las Ganancias.
De esta forma, el organismo comenzó aclarando en el artículo 7: "Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción".
Como requisito previo a la solicitud de devolución, los interesados deberán:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
- Contar con "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.
- Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.
Cómo proceder
El solicitante tendrá que ingresar al micrositio que se habilitará dentro de la web oficial de la AFIP donde se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.
En caso de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.
En este caso, la AFIP indicó que se debe contar con "el extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante".
Cómo se resolverá
Antes de la devolución del importe por CBU, el organismo indicó que "la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores".
Y en el artículo 11 de la Resolución detalló: "En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable, conforme lo indicado en el inciso c) del artículo 8° de la presente".
En caso de rechazo del pedido, la AFIP también informará al solicitante.