La institución definió quitarle este beneficio a los ciudadanos que permanezcan privados de su libertad. Estos son los nuevos requisitos.
Anses resolvió que los presos no van a cobrar el IFE
Anses determinó que a partir de hoy las personas que estén privadas de su libertad no podrán cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia de $10.000.
A través de la resolución 16/2020 del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Gobierno "limpió" condiciones y aclaró: "Las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2°".
A partir de hoy, los requisitos rigen para quienes cobrarán en la tercera ronda de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo a partir del 25 de agosto cuando se renueve el calendario de cobro.
Requisitos:
- Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Ver también: Cómo serán los aumentos a las jubilaciones después de septiembre
. Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría "C" o superiores y régimen de autónomos.
. Prestación por desempleo.
. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.
Exceptúense de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.
Entiéndase por planes y programas sociales, a los efectos de la presente, a aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, salvo aquellos que dispongan beneficios o ayudas económicas que constituyan un complemento a cualquier tipo de retribución, los que sí quedan excluidos del IFE.
Las mismas pautas y criterios generales se aplicarán para analizar la compatibilidad del IFE con planes sociales y programas de empleo otorgados por otras jurisdicciones.
Aclárase que las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2°."
Ver también: ANSES deposita el IFE y AUH: fijate cuándo cobrás