Notificaron a los trabajadores que si violan las normas sanitarias en sus vidas privadas, pueden ser sancionados. La firma Millán asegura que no fue idea del directorio. El debate es: si la inconducta de un empleado pone en riesgo la salud pública, ¿se lo puede sancionar o despedir?
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Los empleados de la cadena de supermercados Átomo recibieron una comunicación del área de Recursos Humanos. Allí les informaron a los trabajadores que, si violan las normas de distanciamiento en su vida privada, pueden ser sancionados, incluso despedidos con justa causa. Los destinatarios le hicieron saber al Centro Empleados de Comercio (CEC) acerca de esta iniciativa de la firma Millán y el sindicato la rechazó por considerar que cualquier cosa que hagan los trabajadores fuera de su ámbito de trabajo "son actos de la vida privada". Desde la empresa aseguraron que esta fue una decisión inconsulta de alguien de Recursos Humanos y no ha sido contemplada por el directorio.
Sin embargo, en el contexto de la pandemia, hay puertas abiertas a través de las cuales los empleadores podrían no quedarse de brazos cruzados al advertir que un trabajador, por conductas de su vida privada, puede poner en riesgo a sus compañeros y clientes.
El caso es así. Desde la oficina de RRHH de Átomo les enviaron a los trabajadores una comunicación informándoles que si no cumplen con las medidas de distanciamiento en sus vidas privadas, se reúnen con amigos o con familiares en días no permitidos, pueden ser sancionados, incluso despedidos con justa causa. Entonces, les piden que firmen la notificación para que presten conformidad a esta decisión de la empresa. El argumento es que pueden contagiar a sus compañeros y a clientes.
Algunos empleados del supermercado se quejaron, al considerar una intromisión en la vida privada de parte de sus empleadores. Incluso, hicieron llegar al CEC la denuncia y desde el sindicato le recomendaron a la empresa que no sancione a sus trabajadores por lo que hacen con su vida privada, y le sugiere a la firma Millán que cumpla con las medidas de seguridad e higiene sobre todo en este contexto de contagios.
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Por otro lado, Pablo Pérez, jefe de Marketing de la firma Millán, reconoció la existencia de esa notificación pero aseguró que había sido una iniciativa de alguien de Recursos Humanos sin autorización del directorio. Al respecto señaló que en junta directiva "se tratará este asunto y se verán las medidas a tomar (hacia el ideólogo de la iniciativa) ya que esa decisión no representa la voluntad de los dueños".
Sin dudas, hay una situación que asoma como polémica aunque un integrante de la empresa asegure que Átomo no ha pedido que sus empleados firmen que están de acuerdo en ser despedidos por incumplir normas sanitarias en sus vidas privadas.
Pero este caso bien podría tomarse como testigo para profundizar más el tema. Lo de Átomo parece en principio un avance sobre la vida privada de sus trabajadores en busca de excusas para despidos sin indemnización. Por ejemplo, un repositor se junta con 10 amigos (actividad prohibida y penalizada por el Estado) y la empresa se entera. Toma la decisión de sancionarlo porque puede poner en riesgo a sus compañeros y también a clientes porque su tarea es delicada, trabaja con alimentos y otras mercaderías que llegan a las casas de miles de personas.
Es claro que el marco de esta situación es excepcional, por el contexto de pandemia. Pues bien, es ahí donde hay que profundizar.
Dos abogados laboralistas consultados estimaron que la sanción del despido es excesiva. También consideraron que la empresa se extralimita al pedir que los empleados firmen la conformidad de sanciones por lo que podrían hacer con sus vidas privadas.
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Sin embargo, siendo que estos dos letrados se dedican a representar a trabajadores, reflexionaron que en momentos de crisis hay que tener una mirada un poco más amplia. Porque no es cierto que las acciones de la vida privada no repercuten en la vida laboral. Un condenado por un delito, sobre todo en el Estado, puede ser despido por esa causa. En la actualidad, que hay un virus que tiene una velocidad de contagio llamativa, cabría pensar que una violación de distanciamiento, por ejemplo una fiesta clandestina, puede ocasionar un desastre sanitario, para trabajadores y clientes. "Teniendo en cuenta la pandemia, no es descabellado pensar en sanciones que ponen en riesgo el objeto del comercio, en este caso un supermercado, a personas y por lo tanto a la salud pública", destacaron los abogados.
La otra pata en las relaciones laborales es el Estado. Como tal, tiene poder de policía y es su obligación hacer que se cumplan los convenios vigentes y leyes laborales, que protegen a empleados y empleadores y les asigna derechos y obligaciones a cada uno. Por ello, es fue necesario consulta una fuente del Gobierno de Mendoza sobre este caso testigo de Átomo.
El funcionario explicó que ningún empleador puede regular ni controlar la vida privada de sus trabajadores, excepto en el caso citado sobre delitos. De todas maneras, aclaró que lo que debe hacer una empresa, si advierte que un trabajador ha violado las normas sanitarias, es denunciarlo a la autoridad estatal, sea provincial o municipal. Porque el Estado ya tiene previstas penalizaciones para estos casos.
Pero la fuente gubernamental consultada también insistió que en momentos excepcionales como el actual es necesario tener una mirada amplia. En ese sentido, ejemplificó que si una empresa se entera que uno de sus empleados participó de una reunión clandestina, realiza la denuncia correspondiente, el Estado lo sanciona y lo obliga a realizar 14 días de confinamiento, ¿la empresa le tiene que pagar el sueldo de esos días por una inconducta de su vida privada, con la cual podría poner en riesgo la salud pública? Dicho así, el debate suena interesante y sobre la marcha de la pandemia se pueden encontrar soluciones.
El funcionario explicó que en estos casos se debe sentar en la mesa la empresa, el sindicato y el Estado. Debido a que el ejemplo tiene mucha lógica, alguna solución hay que encontrarle, para que no sea injusto para el trabajador ni para la empresa. Entonces, si las tres partes acuerdan que, por ejemplo esos días sean sin goce de sueldo, se avanza hacia esa normativa.
Porque, en otro caso hipotético, qué sucedería si en una pyme de 15 empleados uno de ellos, por un noche de diversión con amigos, se contagia e infecta a todos sus compañeros. Todos aislados, algunos internados, nadie trabaja, ¿la empresa cierra? Al final, todos perderían la fuente de trabajo porque no habría gente produciendo. Es decir, un empresario perdería su negocio y 14 trabajadores sus empleos. Entonces, la posibilidad de la sanción a una persona irresponsable que puede provocar un desastre epidemiológico y laboral, no está alejada de las opciones para evitar contagios, conservar puestos de trabajo y empresas.
Por lo tanto, gracias al caso Átomo es evidente que algunas situaciones pueden o van a cambiar, por la salud de otros trabajadores, también de clientes en este caso, y para que no sea lo mismo cuidarse y hacer las cosas bien que hacerlas más y poner en riesgo a los demás.