El diputado mendocino presentó un proyecto de ley para que las empresas del Estado no puedan bajar contratos por razones del fuerza mayor y al mismo tiempo impedir los despidos. El caso YPF.
Zamarbide: "Nación está empujando a empresas mendocinas a la quiebra"
Dentro de lo extraordinario de la pandemia que azota al mundo y a Argentina, hay situaciones que llaman la atención por lo insólitas. En este caso puntual, hablamos de la posibilidad cierta de que decenas de empresas mendocinas entren en quiebra por culpa del Estado nacional, o mejor dicho, por las contradicciones que tiene el mismo Estado.
La situación es clara: por un lado, el Gobierno nacional, en el afán de proteger el empleo en plena pandemia, ha regulado vía decretos "la prohibición de disponer despidos sin justa causa y despidos y suspensiones por la causal de fuerza mayor", pero por el otro lado, como accionista de algunas empresas, ha echado mano al recurso de disponer la resolución, rescisión o revocación unilateral de contratos invocando, también, cuestiones de fuerza mayor.
Es el caso de lo que ocurre por ejemplo con YPF en Mendoza y que tiene muy preocupados a muchos empresarios locales, que por un lado se ven perjudicados por la caída de contratos de forma unilateral de parte de la petrolera, y por otro se ven obligados a mantener personal, al que no pueden pagarle justamente por la falta de ingresos.
La situación está plasmada en un proyecto de ley elaborado por el diputado nacional de JxC Federico Zamarbide, quien ha calculado que por esta situación, paradójica, hay al menos 2.000 puestos de trabajo directos y 5.000 indirectos, en juego.
"La situación me la contaron distintas empresas, muchas de ellas que tienen sólo a YPF como cliente, lo que las he dejado en una situación muy precaria", detalló el legislador, quien apuntó que la propuesta fue presentada hace 10 días en la Cámara de Diputados.
La situación es crítica, afirma Zamarbide, "ya que por un lado el Estado prohíbe suspender y echar gente en este contexto de emergencia sanitaria, pero por el otro el mismo Estado, a través de YPF, baja contratos, por lo que deja a las empresas al borde de la quiebra".
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En ese sentido, el sanrafaelino al mismo tiempo reflexiona sobre los sueldos del sector, que suelen estar en torno a los 100.000 pesos, por lo que en muchos casos, la masa salarial a la que tienen que hacer frente las empresas es millonaria.
"Además del lógico temor de empresarios y trabajadores por esta situación, yo le sumo el golpe al consumo, ya deprimido, que tendría en la provincia que 2.000 personas con sueldos altos dejen de gastar", agregó el legislador.
Así, agregó que para una pyme de 80 empleados, 1 mes de sueldos, significan 12 millones de pesos en bruto. "Es un costo mensual que hoy enfrentan sin trabajar, y me consta que la situación en Malargüe realmente es muy grave", añadió.
La intención de Zamarbide es que YPF, y en realidad todas "las empresas y sociedades del Estado y las sociedades comerciales en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria -incluyendo en esta disposición a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria-, no podrán disponer la resolución, rescisión o revocación unilateral de tales contratos invocando fuerza mayor", mientras estén en vigencia al mismo tiempo los decretos prohibiendo suspensiones y despidos.
"El problema es ya, en días hay empresas que deberán presentarse en quiebra si esta situación no se atiende de manera urgente", advirtió Zamarbide. "Es que hay compañías que tienen como único cliente a YPF, y en otras, la petrolera justifica el 90% de su facturación", agregó.
El proyecto de ley lo firman, además de Zamarbide, los diputados de JxC Omar de Marchi, Gustavo Menna, Héctor Stefani, Claudia Najul, Lorena Matzen, Ximena García, José Luis Riccardo, Luis Pastori y Omar Enríquez.
El texto del proyecto de ley
Artículo 1°. - Durante la vigencia de la prohibición de disponer despidos sin justa causa y despidos y suspensiones por la causal de fuerza mayor, dispuesta por el decreto 329/2020 y su prórroga ordenada por el decreto 487/2020, en las relaciones de provisión de bienes o servicios de tracto sucesivo las empresas y sociedades del Estado y las sociedades comerciales en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria -incluyendo en esta disposición a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria-, no podrán disponer la resolución, rescisión o revocación unilateral de tales contratos invocando fuerza mayor.
Artículo 2°. - Exceptúese de la prohibición a aquellos contratos en los cuales el proveedor de bienes o servicios no tiene empleados en relación de dependencia.
Artículo 3°. - La presente ley es de orden público y se entenderá vigente en tanto persista o sean prorrogadas las prohibiciones dispuestas por los decretos 329/2020 y 487/2020.
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