El Banco Central aclaró otra vez, ante la denuncia de algunas personas, que los $10.000 son de caracter alimentario y las entidades financieras no pueden deducir ningún tipo de concepto.
Los bancos no pueden hacer descuentos sobre el IFE a beneficiarios
El Banco Central reiteró este martes a las entidades financieras que no pueden realizar ningún tipo de descuento y que deben reintegrar los efectuados en forma indebida a personas beneficiarias del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) distribuido por la ANSES.
En ese sentido, recordó que el IFE tiene carácter netamente alimentario y, por lo tanto, no corresponde deducirle ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros.
Algunos de los ejemplos de débitos que no pueden aplicarse son las cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario o débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios u otros conceptos.
"Habiendo tomado conocimiento a través de denuncias realizadas por los beneficiarios del programa, la Superintendencia de Entidades Financieras dispuso que los bancos deben revertir cualquier tipo de descuento efectuado", aseguró el banco Central en un comunicado de prensa.
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Agregó también que la Superintendencia de Entidades Financieras está analizando los reclamos que se hayan presentado y que, en caso de corresponder, actuará labrando sumarios y disponiendo las sanciones que corresponda en cada caso.
Aquellos beneficiarios de transferencias dispuestas por ANSES que detecten débitos que no corresponden deberán iniciar el reclamo en la entidad bancaria donde percibe el beneficio.
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También pueden llevar el reclamo a través del BCRA, ingresando al sitio web del banco y, en la solapa "BCRA y Vos", hacer clic en "Reportes", o recurrir a la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor (www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor).