El mismo contiene un detalle muy importante respecto a la potestad del jefe de gabinete para hacer excepciones en áreas geográficas o actividades puntuales.
Alberto firmó el decreto que habilita a Cafiero a hacer excepciones
El presidente Alberto Fernández firmó este sábado el decreto de necesidad y urgencia que prorroga hasta el 26 de abril inclusive el aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige para mitigar la propagación del coronavirus en el país y que, a la vez, fija el mecanismo para evaluar y establecer eventuales nuevas excepciones.
Se trata del DNU 335/2020 que suscribió el mandatario y que será publicado en las próximas horas en una edición especial del Boletín Oficial, según adelantaron fuentes oficiales.
El mismo posee un detalle muy importante en el artículo 2: el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los gobernadores y/o el jefe de gobierno porteño, disponer excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio".
El decreto
Este es el documento que extiende la cuarentena: las nuevas excepciones
Alfredo Cafiero tendrá la posibilidad de "exceptuar la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas", siempre que "medien" determinadas "circunstancias".
En ese sentido, estblece que los mandatarios provinciales deberán hacer sus requerimientos "por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva".
Ese requerimiento, tendrá que estar acompañado de "un protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales".
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La norma firmada hoy por el presidente Alberto Fernández formaliza lo que anunciara ayer, en el marco de la conferencia de prensa que ofreció en la residencia de Olivos, al término de una reunión con el comité de expertos.
El decreto indica además que "las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales y municipales dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias".
Del mismo modo en que lo resaltó ayer el mandatario, los considerandos del DNU 335/2020 subrayan que, "comparando el tiempo de duplicación de casos en Argentina antes y después de haber implementado la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio y otras complementarias, se observó que pasó de 3,3 días a 10,3 días".
Además, señalan que, "dado que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo ni con vacunas que prevengan el contagio de SARS-CoV-2, las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de Covid-19".
Por otro lado, los considerandos remarcan que la Argentina implementó "numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países".