La cuarentena obligatoria se extiende hasta el 26 de abril, pero con algunas modificaciones. Estas son las actividades que estarán permitidas a partir del lunes.
Este es el documento que extiende la cuarentena: las nuevas excepciones
Alberto Fernández decidió prorrogar la cuarentena obligatoria que se dispuso el pasado 20 de marzo, hasta el 26 de abril, con algunas excepciones muy puntuales.
El documento se hizo público este sábado y precisa que quedan habilitados para funcionar los talleres mecánicos, la venta de repuestos mecánicos, la fabricación y venta de neumáticos, venta de insumos de librería e informáticos, solamente para abastecer a aquellas actividades esenciales. También podrían salir por algunas horas las personas de espectro autista y aquellas con alguna discapacidad a las que el encierro les resulte desfavorable.
La decisión administrativa
Qué se podrá hacer a partir del lunes
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, "para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital".
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
Ver: Suarez dijo que en Mendoza la cuarentena seguirá siendo "de estricto cumplimiento"
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central de la República Argentina establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.