Salió publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Prorrogan por 10 años la vigencia de las pensiones graciables
Una prórroga por 10 años, a partir de sus respectivos vencimientos, dispuso el Gobierno Nacional para las pensiones graciables otorgadas y que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio. La medida se adoptó a través del decreto de necesidad y urgencia 193 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial y que incorpora diversas disposiciones complementarias a la prórroga del Presupuesto 2019.
Tales prórrogas tendrán vigencia en la medida en que el beneficiario no sea titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a $250.000 y siempre que no tenga vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante de la pensión.
Los beneficios, además, no podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una jubilación mínima. Tales pensiones serán compatibles con cualquier otro ingreso, siempre que la suma total de estos últimos no supere dos jubilaciones mínimas.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de las personas con discapacidad, las incompatibilidades serán evaluadas en relación con sus padres/madres, cuando ambos convivan con el menor.
En caso de padres/madres separados/as de hecho o divorciados/as, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación con el/la progenitor/a titular de la responsabilidad parental.
En todos los casos se mantendrá la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas, y en ningún caso se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.
Las pensiones se otorga por ley, en cada caso en particular y con carácter alimentario, a favor de los descendientes económicamente necesitados de quien fuera funcionario o empleado público o que sin serlo hubiera prestado servicio distinguido y de mérito al país. Diferencia de la jubilación, que en aquella el importe que se otorga al interesado beneficiario consiste en el pago, por tiempo determinado, de determinado importe.