El sueldo de enero tendrá un incremento de 3 mil pesos y en febrero se sumarán mil pesos más.
El decreto que confirma el aumento salarial de 4 mil pesos
El Gobierno de Alberto Fernández confirmó que el incremento salarial para todos los empleados del sector privado y para estatales será de $4000 a pagar en dos tramos y saldrá por decreto: con el sueldo de enero (a cobrarse en febrero) los trabajadores recibirán $3.000 y con el sueldo de febrero (a cobrarse en marzo) recibirán $1.000. El decreto que se publicará este sábado en el Boletín Oficial, en una edición extra.
La suma será absorbido por las futuras negociaciones paritarias y no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. El aumento deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado "incremento solidario".
Cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores "percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley", según especificará el Decreto.
El decreto que también expresa que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, con relación al incremento salarial anunciado, por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su "Certificado MiPyME" vigente podrán quedar eximidas del pago previsto en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto. Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.
¿Quiénes quedan excluidos?
Los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y, del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario y de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores.